LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

prescripción adquisitiva

🏛️ Marco Legal: El Código Civil Peruano

 

La fuente legal principal de la prescripción adquisitiva en Perú es el Código Civil (CC), específicamente el Artículo 950, que establece dos modalidades de adquisición para bienes inmuebles:

  • Prescripción Larga (Extraordinaria):

    • Plazo: Diez (10) años.

    • Requisitos: Posesión continua, pacífica, y pública como propietario (con ánimo de dueño o animus domini).

    • Nota: No se requiere justo título ni buena fe.

  • Prescripción Corta (Ordinaria):

    • Plazo: Cinco (5) años.

    • Requisitos: Posesión continua, pacífica, y pública como propietario, además de la concurrencia de justo título y buena fe.

 

Requisitos Esenciales de la Posesión

 

Para ambas modalidades, la posesión debe cumplir con las siguientes características esenciales:

  • Continua: Que no haya interrupciones naturales o civiles. La falta de prueba de posesión en periodos intermedios no necesariamente implica discontinuidad.

  • Pacífica: Que se ejerza sin violencia física o moral para adquirirla y que no haya sido perturbada por demandas judiciales o denuncias penales por parte del verdadero propietario.

  • Pública: Que se manifieste como un acto de dominio a la vista y paciencia de terceros, autoridades y vecinos (sin ocultamiento).

  • Como Propietario (Animus Domini): El poseedor debe actuar como si fuera el dueño, realizando actos de disposición y gravamen del bien (ej. cercar el lote, pagar impuestos prediales, realizar mejoras).


 

📘 Doctrina: La Justificación de la Usucapión

 

Doctrinariamente, la prescripción adquisitiva persigue dos fines principales:

  1. Función Adquisitiva/Regularizadora: Permite a quien ha poseído un bien por largo tiempo con apariencia de dueño, y ha hecho de este un bien productivo, adquirir legalmente la propiedad. Esto convierte a un poseedor ilegítimo en propietario.

  2. Sanción al Propietario Negligente: Es una penalidad para el propietario que, por falta de diligencia, no ha ejercido su derecho de propiedad ni ha asumido sus cargas, permitiendo que un tercero actúe como dueño.

La doctrina también ha debatido sobre la posibilidad de que el propio propietario, que carece de un título perfecto o inscribible, pueda recurrir a la usucapión para obtener una «segunda causa de adquisición» y consolidar su derecho en el registro, función que se conoce como regularizadora del tracto.


 

🧑‍⚖️ Jurisprudencia Relevante

 

La jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Registral complementa la ley, clarificando la aplicación de los requisitos. Algunos puntos clave son:

  • Posesión y Título: La jurisprudencia ha establecido que el inicio de un proceso de desalojo o nulidad de acto jurídico no desvirtúa automáticamente el requisito de posesión pacífica, a menos que el proceso haya prosperado y despojado al poseedor (Casación N.º 1043-2020, Lima Norte).

  • Actos de Propietario (Animus Domini): Se requiere que el poseedor se comporte como propietario. Actos como pagar el impuesto predial son importantes, pero no son la única prueba; deben sumarse a otros comportamientos que generen la apariencia de dueño (Casación N.º 3105-2019, ICA).

  • Bienes Sociales: Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva por uno de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen bienes sociales, salvo prueba en contrario (Resolución 3520-2022-Sunarp-TR).

  • Prescripción Notarial: La Ley N.º 27333 regula la tramitación notarial de la prescripción, que es una vía alternativa a la judicial. El notario debe verificar la posesión efectiva; no basta la mera declaración.


 

🛣️ Vías de Tramitación

 

Existen tres vías para tramitar la declaratoria de la prescripción adquisitiva:

  1. Vía Judicial: Mediante un proceso abreviado (Artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil). Se requiere la intervención del Juez y es obligatoria cuando hay oposición o cuando el bien es de dominio público.

  2. Vía Notarial: Permite declarar la prescripción en sede notarial, siempre que el predio sea urbano o rural con características urbanas, y no exista oposición del titular registral o de terceros.

  3. Vía Administrativa: Regulada por normas especiales, como la Ley N.º 29618, para bienes del Estado de dominio privado.

La propiedad se adquiere por ministerio de la ley al cumplirse los requisitos; sin embargo, se requiere la sentencia judicial o el acta notarial que la declare para poder inscribir el derecho en el Registro de Propiedad Inmueble.

🤝 Divorcio por Mutuo Acuerdo (Separación Convencional y Divorcio Ulterior)

 

Este proceso está regido principalmente por la Ley N° 29227 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS. Es un procedimiento no contencioso que se lleva a cabo en Notarías Públicas o Municipalidades Provinciales/Distritales.

 

1. Requisitos Clave para la Separación y Divorcio

 

Para iniciar este proceso, se deben cumplir rigurosamente los siguientes requisitos:

Requisito Detalle
Tiempo Mínimo Haber transcurrido un mínimo de dos (2) años desde la celebración del matrimonio.
Acuerdo Pleno Ambos cónyuges deben estar completamente de acuerdo con la separación y con las condiciones derivadas de ella.
Domicilio El último domicilio conyugal debe encontrarse dentro de la jurisdicción de la Municipalidad o Notaría elegida.
Acuerdos Documentados Se deben presentar acuerdos definitivos y documentados sobre:
(a) Alimentos Régimen de alimentos para el cónyuge que se vea perjudicado económicamente (si aplica) y para los hijos (si los hay).
(b) Tenencia y Visitas Régimen de tenencia y visitas de los hijos menores de edad o mayores incapaces.
(c) Liquidación de Bienes Inventario y liquidación de la sociedad de gananciales (bienes y deudas), o declaración de que no existen bienes a liquidar.
Hijos Menores/Incapaces Si hay hijos menores de edad o mayores incapaces, los acuerdos sobre alimentos, tenencia y visitas deben estar visados o aprobados previamente por el Juez de Paz Letrado o por una sentencia judicial. Este paso es indispensable y previo al trámite notarial/municipal.

 

2. Etapas del Procedimiento

 

El proceso de divorcio por mutuo acuerdo se divide en dos fases: la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior.

 

Fase 1: Separación Convencional

 

  1. Presentación de la Solicitud: Ambos cónyuges presentan la solicitud ante el notario o municipalidad, acompañada de los documentos requeridos (acta de matrimonio, partidas de nacimiento de hijos, documentos de acuerdos, etc.).

  2. Ratificación: Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del edicto (en el caso de notaría) o la notificación de la solicitud, los cónyuges son citados para ratificar su voluntad de separarse.

  3. Expedición de Resolución/Acta: La municipalidad emite la Resolución de Alcaldía o el notario el Acta Notarial que declara la Separación Convencional.

 

Fase 2: Divorcio Ulterior (Disolución del Vínculo)

 

  1. Plazo de Espera: Una vez declarada la separación convencional, debe transcurrir un plazo de dos (2) meses desde la fecha de expedición de la resolución/acta.

  2. Solicitud de Divorcio: Cualquiera de los cónyuges (o ambos) solicita el Divorcio Ulterior (la disolución definitiva del vínculo matrimonial).

  3. Expedición de Título: La autoridad competente emite la Resolución o Acta de Divorcio, la cual ordena la inscripción del divorcio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

 

3. Aspectos Críticos y Consideraciones Legales

 

  • Rol de la Municipalidad/Notaría: En esta vía, la función de la autoridad es verificar que se cumplan todos los requisitos formales, especialmente la existencia y aprobación judicial de los acuerdos de los hijos. No investigan las causales ni la culpabilidad.

  • Irrevocabilidad: Una vez que se declara la Separación Convencional, el acuerdo es irrevocable y no permite la reconciliación para evitar el divorcio ulterior.

  • Liquidación de Bienes: El acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse en el mismo trámite o, por acuerdo de las partes, posponerse. Si se pospone, las partes seguirán siendo copropietarios de los bienes hasta su liquidación y adjudicación posterior.

El divorcio por mutuo acuerdo es altamente recomendable por su rapidez (todo el proceso toma aproximadamente 3 meses desde el inicio hasta la inscripción) y menor costo emocional y económico comparado con la vía judicial contenciosa.

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