ESTANDARIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL: UN NUEVO MARCO OPERATIVO BAJO EL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 

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El Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), ha oficializado la aprobación del Manual del Sereno Municipal mediante la Resolución Ministerial N° 0588-2026-IN, emitida en Lima el 5 de mayo de 2026. Esta disposición normativa tiene como propósito fundamental establecer las pautas generales para que el personal de serenazgo a nivel nacional desempeñe sus funciones bajo un enfoque preventivo, comunitario y de estricto respeto a los derechos humanos. La medida se sustenta en la necesidad de delimitar la actuación de estos agentes como un servicio de apoyo y coordinación interinstitucional, asegurando que su intervención se mantenga dentro de los límites de la legalidad y la paz social. 

La base jurídica de esta resolución se encuentra en el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, que otorga a las municipalidades la facultad de brindar servicios de seguridad ciudadana en cooperación con la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se alinea con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual, en su artículo 85, precisa las funciones exclusivas de los gobiernos locales para organizar sistemas de seguridad y servicios de vigilancia municipal. El nuevo manual deroga la anterior Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, actualizando los protocolos operativos conforme a las recientes modificaciones legislativas que han transformado la naturaleza del servicio en los últimos años. 

Dentro del marco normativo citado, destaca la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, la cual define este servicio como el conjunto de acciones destinadas a contribuir con la convivencia pacífica. Esta norma ha experimentado cambios significativos a través de la Ley N° 31795, que autoriza el uso de medios de defensa; la Ley N° 32292, orientada a perfeccionar los procesos de selección y entrenamiento; y la Ley N° 32312, que incorpora el uso de dispositivos de control no letal, específicamente la pistola eléctrica o de electrochoque. El manual aprobado se convierte así en el instrumento técnico-normativo que viabiliza la aplicación de estas herramientas bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. 

La implementación de este documento es de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo, según lo estipulado en el artículo 2 de la resolución. La Dirección General de Seguridad Ciudadana será el órgano encargado de la difusión y capacitación técnica de los contenidos de este manual. Es importante mencionar que este proyecto normativo contó con la participación de la Policía Nacional y organizaciones representativas como la Asociación de Municipalidades del Perú y la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, consolidando un sistema de seguridad ciudadana más profesional y articulado. 

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