EVOLUCIÓN EN EL CONTROL ADUANERO: EL PODER EJECUTIVO PROMULGA MODIFICACIONES ESTRUCTURALES AL RÉGIMEN DE SANCIONES 

gemini generated image 9fymuz9fymuz9fym

En un esfuerzo por modernizar la gestión del comercio exterior y fortalecer la fiscalización, el Poder Ejecutivo ha formalizado cambios trascendentales en la normativa aduanera nacional. Mediante la publicación del Decreto Supremo N.º 076-2026-EF, se ha dispuesto la modificación del Reglamento de la Ley General de Aduanas y de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones en dicha materia. Esta disposición normativa tiene como objetivo principal armonizar el marco reglamentario con las reformas introducidas previamente por el Decreto Legislativo N.º 1711, buscando optimizar la eficiencia de los procesos de control y otorgar una mayor celeridad a las operaciones de importadores, transportistas y demás operadores de la cadena logística. Bajo el nuevo escenario jurídico, se prioriza la digitalización de procedimientos y la precisión técnica en la rectificación de declaraciones, lo cual resulta fundamental para la predictibilidad del sistema aduanero. 

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la incorporación de los artículos 145-A y 145-B al reglamento vigente, los cuales introducen la figura jurídica de la sustitución del comiso. El comiso es definido en el ámbito del derecho aduanero como una sanción administrativa que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías a favor del Estado. Con la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, se permite de manera excepcional que la sanción de comiso sea reemplazada por el pago de una multa pecuniaria. Esta facultad es aplicable cuando se detecten mercancías no manifestadas o discrepancias a bordo durante acciones de control extraordinario, siempre que el operador logre acreditar que el destino final de los bienes se encuentra en el exterior y formalice su solicitud dentro de los plazos perentorios establecidos por la autoridad. 

No obstante, la norma es taxativa al establecer los límites de este beneficio administrativo con el fin de salvaguardar el interés público y la seguridad nacional. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de sustitución de sanción aquellas mercancías calificadas como prohibidas o peligrosas, así como el armamento, bienes que representen un riesgo para la salud pública o el medio ambiente, y aquellos que formen parte del patrimonio cultural de la nación. Asimismo, el Decreto Supremo N.º 076-2026-EF ajusta la Tabla de Sanciones mediante la incorporación de nuevos códigos de infracción, buscando un sistema de punición que sea más proporcional y alineado con los estándares internacionales de facilitación del comercio, asegurando que las sanciones sean herramientas de corrección eficiente frente a las dinámicas actuales del mercado global. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *