DIRECTRICES LEGALES Y PROCEDIMENTALES PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD 

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La Superintendencia Nacional de Migraciones ha emitido una serie de disposiciones técnicas orientadas a regular el flujo migratorio de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y prevenir incidentes durante el control fronterizo. En el marco de sus competencias, la entidad subraya que la exigibilidad de los permisos de viaje varía sustancialmente según la situación filiatoria y el acompañamiento del menor. Es fundamental precisar que, bajo el principio de autonomía familiar, si el menor se desplaza al exterior en compañía de ambos progenitores, o junto al único padre o madre que realizó el reconocimiento legal ante el Registro Civil, no se requiere de una autorización administrativa o notarial adicional para el egreso del territorio nacional. 

No obstante, cuando el desplazamiento se realiza únicamente con uno de los padres, el ordenamiento jurídico exige la presentación de una autorización de viaje notarial. Este instrumento consiste en un documento formal suscrito ante un notario público donde el progenitor ausente manifiesta su consentimiento expreso para la salida del menor. En escenarios donde el infante viaje bajo la tutela de un tercero, este documento debe contar con la certificación y firma de ambos padres. Una excepción relevante ocurre en el caso de fallecimiento de uno de los padres: el sobreviviente queda exceptuado de presentar la autorización siempre que acredite el vínculo y el estado civil mediante la entrega del acta de nacimiento y el acta de defunción correspondiente. 

Para situaciones de mayor complejidad jurídica, como la ausencia injustificada de uno de los padres, el abandono de hogar o la existencia de un proceso judicial en curso sobre la tenencia, se debe gestionar una autorización de viaje judicial. Esta es una resolución emitida por un magistrado que suple la voluntad del progenitor ausente tras evaluar el interés superior del niño. Por otro lado, si los padres se encuentran residiendo fuera del país, cobra relevancia la autorización de viaje consular. Este documento debe ser otorgado ante la oficina consular del Perú en el extranjero, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, de ser necesario, contar con la traducción oficial para surtir plenos efectos legales ante las autoridades migratorias. 

Finalmente, la normativa administrativa establece parámetros de vigencia y contenido estrictos para estos instrumentos legales. Tanto la autorización notarial como la consular poseen una validez jurídica de noventa días calendario desde su fecha de emisión y son de uso único por cada salida del país. En cuanto a su estructura formal, el documento debe consignar de forma obligatoria la ciudad de origen y destino, las fechas exactas de salida y retorno, la identificación plena del acompañante responsable, así como los datos de la aerolínea transportista. El cumplimiento riguroso de estos requisitos asegura un procedimiento de control migratorio ágil y ajustado a la legalidad vigente. 

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