El Poder Judicial ha dado un paso trascendental en la modernización del sistema de justicia con la aprobación del protocolo Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente–Versión 002. Esta norma, oficializada mediante la Resolución N. 00107-2026-CE-PJ, busca garantizar que el ejercicio de la intervención judicial de los menores sea pleno y conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. El nuevo instrumento normativo es de aplicación obligatoria para toda autoridad judicial, personal jurisdiccional y administrativo, asi como para los equipos multidisciplinarios en procesos de diversa índole, tales como divorcio, filiación, tenencia, desprotección familiar y procesos penales que involucren a adolescentes en conflicto con la ley.
Dentro de las definiciones fundamentales que recoge este protocolo, destaca el interés superior del niño como un concepto multidimensional. Este se define como un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. En términos prácticos, esto implica que cualquier decisión administrativa o judicial debe priorizar el bienestar físico, emocional, social y espiritual del menor por encima de cualquier otro interés en conflicto. La norma establece que el interés superior del niño es el criterio rector para la valoración probatoria y la definición de medidas adecuadas, asegurando que su desarrollo integral se realice en condiciones de dignidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el protocolo desarrolla el derecho a la información del menor como un presupuesto indispensable para el ejercicio de su derecho a ser escuchado. Según lo estipulado, la autoridad judicial tiene la obligación de brindar información clara, sencilla y comprensible, adaptada a la edad, madurez y nivel de desarrollo del niño o adolescente. Esta información debe ser proporcionada de manera previa a cualquier diligencia y tiene como objetivo que el menor comprenda el propósito de su participación y las posibles repercusiones del acto procesal. Para asegurar que este proceso sea efectivo y no revictimizante, se dispone la participación de profesionales en psicología de los equipos multidisciplinarios, quienes coadyuvaran en la creación de un entorno de confianza y contención emocional.
Finalmente, la normativa ratifica el respeto a la autonomía progresiva, permitiendo que el menor exprese su opinion libremente y sin presiones de adultos. El protocolo es enfático al señalar que la participacion no es obligatoria ni debe ser impuesta, garantizando que el niño decida voluntariamente si desea ser escuchado. En los casos donde participen menores pertenecientes a pueblos originarios, la autoridad debe asegurar la presencia de un intérprete en su lengua materna. Con estas disposiciones, el sistema de justicia peruano se adapta a las particularidades de la infancia, transformando las audiencias en espacios de dialogo privado y seguro, alejándolos de los rígidos esquemas de los interrogatorios convencionales para salvaguardar la integridad emocional del menor.



