NUEVO MARCO NORMATIVO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL: PRECISIONES SOBRE EL DECRETO SUPREMO N.° 005-2026-VIVIENDA 

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La reciente publicación del Decreto Supremo N.° 005-2026-Vivienda marca un hito en el ordenamiento jurídico administrativo al modificar el Reglamento del Título I de la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Esta reforma reglamentaria, impulsada en la dirección ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), busca optimizar la eficiencia de los procesos de saneamiento físico-legal. Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la modificación del ámbito temporal de aplicación, extendiendo el régimen de formalización para aquellas posesiones informales instauradas hasta el 31 de diciembre del 2021. Esta adecuación permite integrar un universo aproximado de 2 millones 145,000 lotes, facultando tanto a COFOPRI como a las municipalidades provinciales y distritales para intervenir en favor de la seguridad jurídica de los administrados. 

En términos de celeridad procesal, el dispositivo legal introduce variaciones sustanciales en los plazos y mecanismos de publicidad. El derecho de oposición, facultad de los terceros para impugnar la pretensión de los poseedores en los procedimientos de declaración de propiedad, ha visto reducido su plazo de interposición de 20 días calendario a 10 días hábiles. Para la procedencia de dicha impugnación, el escrito deberá ser presentado conforme a ley, adjuntando medios probatorios que desvirtúen el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 58 y 92 del reglamento, o que acrediten un mejor derecho frente al solicitante. Asimismo, la norma moderniza el régimen de notificaciones; si bien se mantiene la obligatoriedad de la notificación personal y la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se sustituye la publicación en diarios de circulación regional por la difusión en la sede digital de la entidad, lo que reduce costos operativos y acelera el perfeccionamiento del tracto sucesivo. 

Desde una perspectiva de prevención de riesgos y protección del interés general, el Decreto Supremo ratifica el impedimento legal de formalizar predios ubicados en zonas de riesgo no mitigable, tales como cauces de quebradas, fajas marginales o terrenos con alta pendiente. Bajo el principio de que el Estado no puede cohonestar situaciones que pongan en peligro la vida o la salud, el proceso de formalización queda supeditado a la previa mitigación de riesgos por parte de los gobiernos locales. Una vez alcanzado un nivel de riesgo nulo para la integridad de los bienes y las personas, se podrá proceder con el saneamiento. Es importante señalar que la transición de la condición jurídica de poseedor a la de propietario no solo implica la capitalización del patrimonio familiar, sino que constituye el presupuesto necesario para el acceso al crédito financiero y a programas estatales como Techo Propio, además de facilitar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura básica y equipamiento urbano.

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