La Administración Tributaria ha marcado un hito en la modernización de sus facultades de control con la reciente aprobación del Decreto Supremo 058-2026-EF, cuerpo normativo que extiende la potestad de fiscalización hacia las transacciones efectuadas en el ecosistema digital. Esta medida representa una evolución jurídica necesaria ante el crecimiento del e-commerce, permitiendo que la supervisión estatal trascienda las barreras físicas y se asiente en las plataformas virtuales, redes sociales y aplicativos móviles. Bajo este nuevo marco legal, la SUNAT ostenta la facultad de intervenir operaciones en tiempo real, garantizando que el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas se cumpla con la misma rigurosidad en el entorno online que en los establecimientos comerciales convencionales.
Dentro de las innovaciones sustantivas de la norma, destaca la figura del fedatario fiscalizador, quien es el agente de la administración investido de fe pública para dejar constancia de hechos que configuren infracciones tributarias. Según lo dispuesto en el citado decreto, estos agentes están ahora facultados para ejecutar intervenciones bajo la modalidad de usuario encubierto, participando en operaciones comerciales en línea como cualquier consumidor final. El objetivo primordial de esta actuación es verificar el cumplimiento de la obligación formal de emitir y otorgar comprobantes de pago. En caso de detectarse un incumplimiento, el fedatario procederá a levantar un acta probatoria, documento público que constituye medio de prueba suficiente para el inicio de un procedimiento sancionador, asegurando la trazabilidad y la legalidad del acto administrativo mediante el uso de la firma digital.
Un aspecto procedimental de suma relevancia es la desmaterialización de la notificación y el contacto físico. La norma establece que la identificación del fedatario ya no se restringe a la exhibición de una credencial física, sino que se valida mediante una comunicación de intervención firmada digitalmente, la cual debe ser notificada a través del buzón electrónico del contribuyente. Esta herramienta, definida como el domicilio digital obligatorio para la recepción de actos administrativos, se convierte en el eje central de la comunicación entre el Estado y el administrado. Por lo tanto, la ausencia del titular en un local físico ya no constituye un impedimento para la eficacia de la fiscalización, otorgando a la SUNAT una capacidad de control remoto y expedito.
Ante este nuevo escenario, los sujetos pasivos de la obligación tributaria, desde grandes empresas de e-commerce hasta emprendedores en redes sociales, deben adecuar sus procesos operativos para mitigar los riesgos de detección de infracciones. La correcta emisión de comprobantes electrónicos y el registro fidedigno de las ventas en los sistemas contables son ahora imperativos para evitar sanciones vinculadas a la omisión de ingresos. En un entorno donde la fiscalización es inmediata y difícil de prever, la diligencia en el manejo del buzón electrónico y la consistencia en la información declarada se erigen como los pilares fundamentales para garantizar la seguridad jurídica de los negocios frente a la creciente capacidad de supervisión de la administración fiscal.



