El panorama del Sistema Privado de Pensiones en el Perú atraviesa un proceso de reconfiguración técnica tras la reciente intervención del Poder Ejecutivo en la normativa vigente. Mediante la publicación del Decreto Supremo N.º 061-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas ha oficializado la modificación del Reglamento de la Ley N.º 32123, conocida como la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Esta decisión gubernamental surge con la finalidad de establecer una armonía jurídica y técnica con la Ley N.º 32445, norma matriz que faculta a los administrados el retiro extraordinario y facultativo de sus aportaciones acumuladas hasta por un umbral de cuatro Unidades Impositivas Tributarias. El propósito central de esta adecuación es garantizar el principio de seguridad jurídica, permitiendo que las disposiciones operativas del reglamento no colisionen con las facultades otorgadas por la ley de rango superior, asegurando así una ejecución eficaz del desembolso para los afiliados.
Desde una perspectiva de técnica legislativa, el Decreto Supremo N.º 061-2026-EF introduce cambios estructurales que impactan directamente en la gestión de las cuentas individuales de capitalización. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la reforma del artículo V del Título Preliminar, así como de los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 30, 42 y 57 del cuerpo reglamentario original, el cual fuera aprobado previamente por el Decreto Supremo N.º 189-2025-EF. Estos ajustes buscan depurar cualquier ambigüedad procesal que pudiera obstaculizar el ejercicio del derecho de retiro. En este contexto, resulta fundamental precisar conceptos clave del derecho previsional: el retiro facultativo se define como la potestad que asiste al titular de una cuenta de decidir sobre el destino de sus fondos fuera del supuesto de jubilación ordinaria, mientras que la Unidad Impositiva Tributaria constituye el valor de referencia utilizado por el Estado para determinar tributos, sanciones y, en este caso, límites de beneficios sociales.
Asimismo, la reciente normativa ejerce una potestad derogatoria significativa para simplificar el marco legal ante la vigencia de la Ley N.º 32445. El nuevo decreto dispone la expulsión del ordenamiento jurídico del literal g) del artículo II del Título Preliminar, además de los artículos 26, 28, 29, 35, 36 y 38 del reglamento de modernización. De igual forma, se han dejado sin efecto los numerales 41.3 y 41.4 del artículo 41. Esta limpieza normativa es crucial para evitar la duplicidad de reglas o la existencia de artículos que resulten incompatibles con el nuevo esquema de libre disponibilidad temporal de fondos. Con estas medidas, el Ministerio de Economía y Finanzas busca proporcionar un cauce legal claro para que las administradoras de fondos de pensiones cumplan con los requerimientos de los aportantes bajo un estándar de estricta legalidad.
La transición hacia este modelo de mayor flexibilidad requiere que el aportante comprenda que la Ley N.º 32445 actúa como una norma de carácter especial, cuya aplicación prevalece y es ahora respaldada por este reglamento actualizado. Para el sector jurídico, este reajuste representa un esfuerzo por mantener la coherencia del sistema ante las demandas sociales de liquidez, equilibrando la protección del ahorro previsional con el respeto a la autonomía de la voluntad del ciudadano consagrada en la legislación de emergencia.



