La reciente jornada electoral del domingo ha dejado un panorama de incertidumbre que trasciende la logística para instalarse en el ámbito del derecho penal especial. Tras los incidentes reportados por la falta de distribución de material electoral, el debate jurídico se centra ahora en la calificación delictiva de los hechos vinculados a los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la empresa Galaga SAC. Si bien las primeras indagaciones apuntan a figuras tradicionales como la omisión de funciones, el atentado contra el derecho de sufragio y la obstaculización del acto electoral, expertos sugieren que el enfoque actual resulta insuficiente para abarcar la complejidad del caso. La tesis jurídica emergente propone que el núcleo del conflicto no radica únicamente en la ejecución fallida del servicio, sino en la etapa de contratación administrativa, donde la falta de capacidad operativa del proveedor podría configurar el delito de colusión desleal.
En este contexto, resulta fundamental analizar la tipicidad delictiva bajo el lente del Artículo 384 del Código Penal peruano, el cual regula la colusión. Esta figura jurídica se presenta cuando un funcionario público, interviniendo por razón de su cargo en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública, concierta con los interesados para defraudar al Estado. La sospecha de esta conducta se sustenta en datos objetivos sobre la carencia de idoneidad de la empresa contratista, la cual habría registrado apenas trece trabajadores en planilla para una operación de despliegue nacional que requería gestionar cuatrocientos treinta y cuatro vehículos en más de dos mil sedes de votación. Bajo la doctrina del derecho penal, estas deficiencias no representarían una mera negligencia, sino que permitirían la construcción de una imputación por dolo eventual, donde el agente, aun conociendo el riesgo de vulnerar el bien jurídico, acepta el resultado con tal de concretar el acuerdo contractual.
Además de la colusión, el análisis jurídico de esta crisis electoral evoca la necesidad de definir los tipos penales que protegen la voluntad popular. El atentado contra el derecho de sufragio y la obstaculización del acto electoral son delitos que resguardan la participación ciudadana como pilar del Estado Democrático de Derecho. No obstante, al evidenciarse que la empresa Galaga SAC contaba con antecedentes de sanción por incumplimiento ante la propia entidad desde el año 2023, la responsabilidad administrativa y penal se agrava. Esta reincidencia administrativa, sumada a la debida diligencia omitida por los funcionarios al momento de la adjudicación, desplaza la controversia de un incumplimiento de deberes contractuales hacia una presunta defraudación patrimonial y funcional de gran escala.
Finalmente, este episodio pone en relieve la importancia de la transparencia en la contratación pública en tiempos de elecciones. La aplicación de las normas debe ser rigurosa para garantizar que los proveedores estatales cumplan con los estándares de capacidad técnica y solvencia operativa. De comprobarse que hubo un favorecimiento indebido a pesar de las evidentes limitaciones de la contratista, el Ministerio Público se encontraría ante un caso de colusión agravada, donde la afectación no solo es económica para el erario nacional, sino también institucional para el sistema democrático. En este escenario, las declaraciones de juristas y la revisión de los actos previos a la jornada electoral de 2026 serán determinantes para establecer si estamos ante un error logístico o frente a una vulneración deliberada de los mecanismos de control estatal.



