La publicación de la sentencia recaída en la Casación N.º 19493-2024-Lima, marca un hito relevante en la protección de los derechos de los contribuyentes frente a las dilaciones excesivas del Estado. Este pronunciamiento jurídico establece que la inaplicación de intereses moratorios, generados por el exceso de los plazos legales para resolver tanto en sede administrativa como judicial, debe ser reconocida de oficio o a pedido de parte en cualquier instancia, incluyendo la etapa de ejecución de sentencia. La controversia se originó cuando una compañía impugnó una resolución del Tribunal Fiscal emitida en cumplimiento de un mandato judicial previo, solicitando que no se computaran los intereses devengados durante el tiempo que la administración y los tribunales excedieron los términos previstos por la norma.
El sustento jurídico de esta decisión se apoya en el control de constitucionalidad y la observancia del precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en el Caso Maxco (STC 03525-2021-PA/TC). Bajo esta premisa, la Corte Suprema de Justicia determinó que la inconstitucionalidad de tales intereses moratorios deriva de su sola existencia cuando estos se producen fuera del plazo legal de resolución, independientemente de si fueron discutidos o no durante el proceso contencioso principal.
En términos estrictamente técnicos, se reconoce que el administrado no debe soportar una carga económica adicional derivada de la demora institucional, pues esto contravendría los principios de justicia y equidad tributaria, especialmente en escenarios donde la deuda vuelve a ser exigible tras un prolongado proceso judicial.
Los detalles de este precedente subrayan que la inaplicación de estos cargos es imperativa para garantizar que el derecho a un debido proceso, en su vertiente de plazo razonable, tenga efectos patrimoniales efectivos. Con esta medida, se ofrece seguridad jurídica a los actores del mercado, delimitando claramente que la ejecución de una decisión judicial debe ceñirse a parámetros constitucionales que impidan el enriquecimiento indebido del fisco por causas ajenas a la voluntad del contribuyente.



