FORTALECIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO EN EL SECTOR DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS DEPORTIVAS ANTE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS 

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En un esfuerzo por robustecer la integridad del sistema financiero y alinear las políticas nacionales con los estándares internacionales dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha emitido una actualización trascendental en la normativa de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Mediante la Resolución SBS Nº 01015-2026, se establece un nuevo régimen legal que sustituye íntegramente a la anterior Resolución SBS Nº 1695-2016. Esta reforma responde a la necesidad de modernizar los mecanismos de control frente a nuevas modalidades delictivas, integrando bajo una vigilancia más estricta a las personas jurídicas que explotan juegos de casino, máquinas tragamonedas y, de manera innovadora, a las plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia o por internet. 

El núcleo de esta normativa se centra en el perfeccionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT, el cual se define como el conjunto de políticas y procedimientos que deben adoptar los sujetos obligados para evitar que sus actividades sean instrumentalizadas con fines ilícitos. Entre los componentes regulados de manera exhaustiva, destaca la obligación de implementar procesos de debida diligencia en el conocimiento de directores, trabajadores y proveedores, asegurando que la estructura corporativa sea transparente y libre de vínculos con organizaciones criminales. Asimismo, se establece para la operatividad de estas empresas la designación obligatoria de un oficial de cumplimiento, ya sea corporativo o alterno, quien será el encargado de la vigilancia directa y del envío del reporte de operaciones sospechosas, instrumento técnico mediante el cual se comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera cualquier transacción que, por su naturaleza o cuantía, no guarde relación con el perfil económico del cliente. 

La nueva disposición también introduce modificaciones sustanciales en el reglamento de infracciones y sanciones, ampliando la capacidad punitiva del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Al incorporar explícitamente a las salas de apuestas que utilizan entornos virtuales, el Estado peruano cierra brechas de impunidad en sectores de alta transaccionalidad digital. De esta forma, mientras la UIF-Perú mantiene la rectoría en el diseño normativo y técnico, el Mincetur se consolida como el órgano supervisor encargado de velar por el cumplimiento estricto de estas obligaciones, asegurando que el sector de juegos y apuestas opere bajo parámetros de legalidad y seguridad jurídica. 

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