En una decisión de trascendencia jurídica para la estabilidad del Estado peruano, se ha formalizado la intervención estratégica en las zonas de mayor conflictividad social y fronteriza del país. Mediante la publicación en el diario oficial El Peruano, se ha dado curso a la declaratoria y prórroga del estado de emergencia en las provincias de Pataz, ubicada en el departamento de La Libertad, y Putumayo, en el departamento de Loreto. Esta medida, fundamentada en la necesidad de salvaguardar la soberanía y la integridad ciudadana, faculta al sector Defensa y a las fuerzas del orden a ejecutar acciones de control directo contra estructuras delictivas de alto impacto.
La base legal de estas disposiciones se sustenta en los Decretos Supremos N° 049-2026-PCM y N° 050-2026-PCM. Bajo este marco jurídico, se establece un plazo de vigencia de 60 días calendario para estas medidas excepcionales. En términos doctrinarios, la declaratoria de un estado de emergencia implica una restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos constitucionales, tales como la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito, siempre bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad que emanan de la Constitución Política del Perú.
En la provincia de Pataz, el marco normativo establece un precedente respecto a la operatividad del mando, disponiendo que el control del orden interno recaiga directamente en las Fuerzas Armadas, contando con el auxilio técnico y operativo de la Policía Nacional del Perú. Esta configuración legal busca neutralizar los delitos de minería ilegal y los atentados contra la infraestructura energética nacional. Por su parte, en Putumayo, la prórroga de la emergencia sitúa a la Policía Nacional al frente del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, priorizando la interdicción frente al narcotráfico y la protección de la frontera ante la posible presencia de grupos armados extranjeros.
Es imperativo precisar que, según lo establecido en el cuerpo de los decretos, estas operaciones de combate pretenden desarticular de manera definitiva los componentes logísticos de las organizaciones criminales. El Estado de Emergencia, como institución del derecho de excepción, se erige en esta oportunidad no solo como un mecanismo de contención, sino como una herramienta de despliegue estratégico para garantizar la paz social. Estas acciones reafirman el compromiso institucional de las Fuerzas Armadas y el sector Defensa en la consolidación de un entorno seguro que permita el normal desarrollo de las actividades nacionales.



