YONHY LESCANO Y COOPERACIÓN POPULAR 2026: ¿REFORMA ESTRUCTURAL O DESAFÍO CONSTITUCIONAL? 

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El escenario electoral peruano hacia el 2026 presenta la inscripción del Partido Político Cooperación Popular, una organización que, según el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ha logrado su reconocimiento oficial. En su padrón de afiliados destaca la figura de Yonhy Lescano Ancieta, quien se perfila como la pieza central de esta agrupación tras su paso por Acción Popular. 

Arquitectura del Poder: El Perfil Académico y Profesional 

Conforme a la información registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y las declaraciones juradas de hoja de vida ante el JNE: 

Formación Académica: Posee el grado de Bachiller en Derecho y el título profesional de Abogado por la Universidad Católica de Santa María (1999). Asimismo, cuenta con el grado de Magíster en Derecho por la Universidad de Chile (2022), lo que le otorga un sustento técnico en teoría jurídica y políticas públicas. 

Trayectoria Pública Declarada: Su hoja de vida destaca una carrera de largo aliento en el Congreso de la República, habiendo servido como parlamentario en cuatro periodos consecutivos entre 2001 y 2019, representando a Puno y Lima. Tras su salida de Acción Popular, se desempeñó como Asesor Principal en el Legislativo (2021-2025), para el despacho del congresista Carlos Zeballos.  

Ejes Estratégicos del Plan de Gobierno 2026-2031 

El Plan de Gobierno de Cooperación Popular, presentado ante el JNE, se articula sobre cuatro dimensiones (Social, Institucional, Económica y Territorial). Sus ejes técnicos principales incluyen: 

Seguridad Ciudadana: Reorganización integral de la Policía Nacional del Perú (PNP), con énfasis en la depuración de elementos vinculados a bandas criminales y el fortalecimiento tecnológico (patrulleros y drones). 

Reforma Anticorrupción: Implementación de la «muerte civil» definitiva para funcionarios condenados por delitos contra la administración pública, impidiéndoles cualquier retorno al aparato estatal. 

Desarrollo Económico: Propuesta de industrialización rural y fortalecimiento de la infraestructura básica mediante contratos «Gobierno a Gobierno» (G2G) para la construcción de hospitales y sistemas de saneamiento. 

Justicia Social: Incremento progresivo de la pensión mínima de jubilación hasta cubrir el 100% de la canasta básica de consumo para el año 2031. 

Viabilidad y Límites 

Desde una perspectiva estrictamente constitucional y convencional, las propuestas estrella presentan los siguientes desafíos: 

A. Reorganización de la PNP y facultades legislativas 

La propuesta de solicitar facultades legislativas para reformar la PNP es viable bajo el Artículo 104° de la Constitución. No obstante, la retención de detenidos «hasta que demuestren rehabilitación» colisiona directamente con el Artículo 2°, inciso 24, literal f, que limita la detención preventiva y establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por flagrante delito, con plazos máximos estrictos. 

B. Muerte Civil y Derechos Políticos 

Si bien la «muerte civil» ya existe en el ordenamiento peruano para ciertos delitos (Ley N° 30424 y modificatorias), la inhabilitación perpetua debe ser analizada conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). La jurisprudencia de la Corte IDH (caso López Mendoza vs. Venezuela) establece que las restricciones a los derechos políticos deben ser proporcionales. Una inhabilitación absoluta y perpetua podría ser objeto de control de convencionalidad si no se ajusta a los estándares de razonabilidad. 

C. Empleo de las Fuerzas Armadas en Seguridad 

La convocatoria a las FF.AA. para funciones de seguridad ciudadana debe respetar el marco del Decreto Legislativo N° 1095. La Constitución (Art. 166°) reserva la finalidad de garantizar el orden interno a la PNP; la intervención de las FF.AA. es excepcional y complementaria, para evitar la desnaturalización de su rol constitucional. 

En síntesis, su plan requiere de un sólido equipo de técnica legislativa para no vulnerar el principio de legalidad y los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Estado Peruano. 

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