¡Terremoto Judicial! El Tercer Pleno Casatorio que desnudó las miserias del divorcio en el Perú 

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La justicia peruana vivió una de sus jornadas más intensas cuando se reveló el contenido del Tercer Pleno Casatorio Civil, un fallo que cambió las reglas del juego para quienes decidieron romper su vínculo matrimonial. La audiencia pública, que analizó la Casación N° 4664-2010-Puno, se llevó a cabo el 15 de diciembre del 2010, pero fue el 18 de marzo del 2011 cuando se aprobó y expidió la sentencia definitiva que dejó a muchos con la boca abierta. 

Lo que aprobaron los magistrados en aquella histórica sesión fue una verdadera revolución: la flexibilización de los principios de congruencia y preclusión. Esto significó que los jueces dejaron de ser figuras pasivas para convertirse en protectores activos de la parte más débil. La gran noticia que sacudió los juzgados fue que, a partir de ese momento, el juez tenía la facultad y el deber de fijar una indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes a favor del cónyuge perjudicado, incluso si este no lo había solicitado de manera expresa en su demanda. 

El documento incluyó definiciones legales que marcaron un precedente sin retorno. Se mencionó que la indemnización no era una simple multa, sino una obligación legal basada en la solidaridad familiar para compensar el menoscabo económico sufrido. Además, se definieron con claridad los alcances de la separación de hecho como un cese de la convivencia objetiva, donde el juez debía actuar bajo el principio de socialización del proceso para evitar que la justicia fuera ciega ante la desigualdad de las partes. Aquella decisión cerró una era de formalismos vacíos para dar paso a una etapa donde el daño personal y económico en el divorcio ya no podía ser ignorado por los tribunales. 

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