¡ALERTA EN EL SECTOR INDUSTRIAL! EL ESTADO LANZA SALVAVIDAS ANTE LA CRISIS GASÍFERA QUE AMENAZA CON PARALIZAR AL PAÍS 

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La sombra del desabastecimiento total ha forzado una maniobra legal de último minuto. En un escenario de emergencia energética que pone en jaque la productividad nacional, el organismo regulador ha tenido que flexibilizar sus estrictos controles para evitar un colapso sistémico.  

Esta decisión se materializó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2026-OS/CD, la cual fue aprobada y firmada el 4 de marzo de 2026 y posteriormente promulgada a través de su publicación oficial en el diario El Peruano el 5 de marzo de 2026. Lo que el regulador ha aprobado específicamente es una excepción temporal y transitoria de inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Esta dispensa jurídica permite que las industrias que hoy sufren por el racionamiento de gas natural puedan migrar de forma exprés al uso de Gas Licuado de Petróleo o combustibles líquidos sin enfrentar las sanciones que en tiempos normales esto acarrearía. 

Dentro de los fundamentos de esta norma, se han rescatado definiciones cruciales para entender la magnitud del problema. Se menciona explícitamente el concepto de racionamiento en la asignación de volúmenes, una situación de fuerza mayor donde el recurso ya no alcanza para todos, obligando al mercado interno a buscar alternativas desesperadas. Asimismo, la resolución hace hincapié en la figura del acto administrativo habilitante, que en este caso se reduce a un trámite veloz de veinticuatro horas para que los afectados logren acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, conocido como SCOP, herramienta vital para la adquisición legal de estos hidrocarburos sustitutos. 

La normativa es clara al señalar que esta ventana de escape no es un cheque en blanco. Las empresas deben presentar una declaración jurada de cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad, asumiendo la responsabilidad jurídica total por sus instalaciones. Osinergmin ha advertido que cualquier inconsistencia detectada en la fiscalización posterior derivará en la nulidad del acto y el inicio de acciones de índole administrativa, civil o penal. Se trata de un alivio transitorio que caducará apenas cese la emergencia. 

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