EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

En Perú, más que una «exoneración» total automática, lo que existe legalmente es un beneficio de deducción de 50 UIT para adultos mayores y pensionistas, lo cual suele reducir el impuesto a cero en la mayoría de los casos.

Aquí te detallo quiénes califican y cómo solicitarlo este 2026:

1. El Beneficio para Adultos Mayores y Pensionistas

Este beneficio permite restar 50 UIT (equivalentes a S/ 275,000 en 2026) del valor de tu autovalúo. Solo pagarás el impuesto si tu casa vale más que esa cantidad, y solo por la diferencia.

Requisitos obligatorios:

  • Edad: Tener 60 años o más (al 1 de enero del año fiscal).
  • Propiedad Única: Ser propietario de un solo inmueble a nivel nacional (a tu nombre o de la sociedad conyugal). Se permite tener una cochera adicional.
  • Uso de Vivienda: El inmueble debe ser tu casa-habitación (puedes usar una parte pequeña para un negocio propio si tienes permiso municipal).
  • Ingresos: Tus ingresos brutos mensuales no deben superar 1 UIT (S/ 5,500).

2. Documentos para el trámite

Debes acudir a la municipalidad de tu distrito (o al SAT si estás en Lima Cercado) con:

  • DNI del titular.
  • Última boleta de pago (si eres pensionista) o una declaración jurada de ingresos (si eres adulto mayor no pensionista).
  • Resolución de jubilación (solo para pensionistas).
  • Formulario de solicitud (te lo entregan gratuitamente en la municipalidad).

Ojo: El trámite no es automático. Debes solicitarlo para que se aplique. Si lo haces ahora en 2026, algunas municipalidades lo aplican para el año en curso, pero otras lo proyectan para el siguiente, ¡así que hazlo cuanto antes!


3. Otras entidades inafectas (Exoneración total)

Existen casos donde no se paga el impuesto predial por ley (Inafectación):

  • Instituciones Educativas: Universidades y colegios (siempre que el predio sea para fines educativos).
  • Entidades Religiosas: Templos, conventos y monasterios.
  • Cuerpo de Bomberos: Sus locales operativos.
  • Entidades Públicas: Sedes de gobiernos locales, regionales o estatales.
  • Patrimonio Cultural: Predios declarados monumentos (bajo ciertas condiciones de conservación).

4. ¿Qué pasa con los Arbitrios?

Es importante diferenciar: la deducción de las 50 UIT aplica al Impuesto Predial, pero no a los arbitrios (serenazgo, limpieza, parques y jardines). Sin embargo, muchas municipalidades ofrecen descuentos del 10 a 15% en arbitrios municipales para quienes ya gozan del beneficio de adulto mayor.

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