En una audiencia que superó las tres horas de debate técnico, la Corte Suprema de Justicia de la República llevó a cabo el XI Pleno Casatorio Civil, un evento de trascendencia nacional diseñado para establecer reglas definitivas sobre la prescripción adquisitiva de dominio. Ante un escenario donde el 93% del crecimiento urbano en el país ha sido informal en las últimas dos décadas, los magistrados buscan fijar precedentes vinculantes que otorguen seguridad jurídica a millones de ciudadanos que hoy poseen terrenos sin un título formal.
El caso de Chimbote como punto de quiebre
La controversia que activó este pleno nacional se originó en Áncash, donde la empresa Luguensi EIRL demandó a la Municipalidad Provincial del Santa para ser declarada propietaria de un inmueble industrial. El eje del conflicto reside en la denominada suma de plazos posesorios, un mecanismo que permite a un ocupante actual añadir a su favor los años de posesión de su antecesor. Mientras la demandante sostiene que posee el control del bien desde el año 2009, la suma de los años previos de la empresa PHT Astilleros le permitiría superar la década exigida por ley, planteando el reto de definir bajo qué estándares exactos se puede transferir este derecho.
El fin de la posesión física ininterrumpida
Uno de los momentos más tensos de la audiencia fue la crítica directa a conceptos judiciales previos como la posesión efectiva. La defensa de la parte demandante calificó este término como una invención no prevista en el Código Civil, argumentando que la posesión no debería exigir una presencia física constante o el hecho de habitar materialmente el bien. Por el contrario, se sostuvo que poseer consiste en ejercer un control autónomo y económico sobre la propiedad, el cual puede mantenerse plenamente vigente incluso si el poseedor se encuentra fuera del territorio nacional.
El dilema del estándar probatorio
La participación de los expertos invitados, o amici curiae, fue fundamental para analizar qué evidencias debe exigir un juez para declarar a alguien propietario. El doctor Francisco Avendaño propuso un estándar razonablemente medio, advirtiendo que, si la valla de pruebas es demasiado alta, la formalización se vuelve imposible, pero si es muy baja, se deja en total desprotección al propietario registral frente a posibles usurpadores. En esa línea, el experto Moisés Arata recordó que la usucapión no debe verse como un premio al invasor, sino como una herramienta necesaria para corregir las deficiencias del sistema de transferencias y sanear títulos defectuosos.
La protección del Estado y el factor tiempo
Un tema que generó amplio debate fue la imprescriptibilidad de los bienes estatales establecida por la Ley 29618 en noviembre de 2010. El experto José Mascamusa subrayó que, si bien el Estado protege hoy sus bienes de dominio privado contra la usucapión, el Pleno debe respetar los derechos adquiridos de aquellos ciudadanos que completaron sus diez años de posesión justo antes de que dicha ley entrara en vigencia. La futura sentencia deberá aclarar si estos casos están blindados frente a la aplicación retroactiva de la normativa estatal.
Hacia una sentencia de obligatorio cumplimiento
La magistrada Ana María Aranda, presidenta de la Sala Civil Permanente, enfatizó que la actual dispersión de criterios judiciales vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues casos similares reciben hoy soluciones opuestas dependiendo del juzgado. El tribunal dejó la causa al voto y la futura resolución de este Pleno Casatorio será de cumplimiento obligatorio para todos los jueces del país. Este fallo marcará un antes y un después en la forma en que el sistema judicial peruano entiende y protege el derecho a la propiedad ganado a través del tiempo.



