
LIMA, PERÚ – En un fallo histórico que redefine el panorama judicial del país, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado en parte el recurso de habeas corpus presentado a favor de Daniel Belizario Urresti Elera, anulando la sentencia de 12 años de prisión efectiva que pesaba en su contra por el caso del periodista Hugo Bustíos.
Anulación de la condena y libertad inmediata
El máximo intérprete de la Constitución determinó que el proceso penal seguido contra el exministro del Interior vulneró el derecho a la legalidad penal. Según la resolución, la potestad punitiva del Estado sobre este caso ya se había extinguido por prescripción, lo que invalida la sentencia condenatoria emitida en abril de 2023 por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.
Los fundamentos principales de la decisión se detallan a continuación:
• Prescripción de la acción penal: El Tribunal determinó que los hechos imputados, que ocurrieron el 24 de noviembre de 1988, ya habían prescrito legalmente antes de que se dictara la condena en abril de 2023. Bajo el Código Penal de 1924, vigente al momento de los hechos, el plazo máximo de prescripción (incluyendo el extraordinario) era de 30 años, por lo que la facultad del Estado para procesarlo venció definitivamente el 24 de noviembre de 2018.
• Imposibilidad de aplicar la «lesa humanidad» de forma retroactiva: La justicia ordinaria había calificado el asesinato como un crimen de lesa humanidad para declararlo imprescriptible. Sin embargo, el TC aclaró que el Estatuto de Roma, que regula estos crímenes, entró en vigor en el Perú recién el 1 de julio de 2002 y no puede aplicarse retroactivamente a hechos de 1988 sin quebrar el principio de legalidad.
• Aplicación de la Ley 32107: La sentencia se fundamenta en esta ley, que precisa que el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad solo tienen competencia sobre hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano. Al no poder aplicarse esta normativa internacional a eventos de la década de los 80, los delitos debieron ser tratados como delitos comunes sujetos a los plazos de prescripción nacionales.
• Conflicto de tipificación (Perfidia vs. Alevosía): La defensa de Urresti denunció que fue condenado bajo la circunstancia de «alevosía», figura prevista en el Código Penal de 1991 pero inexistente en el Código de 1924, que en su lugar utilizaba el término «perfidia». El TC analizó que el uso de analogías para integrar estos conceptos vulneró las garantías del debido proceso.
Daniel Urresti cumplía una condena como coautor del asesinato del periodista Hugo Bustíos Saavedra y por la tentativa de asesinato de Eduardo Yeni Rojas Arce, ocurridos durante un operativo militar en Huanta, Ayacucho. Con este fallo, el TC ordena a la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria disponer la libertad del recurrente en el día de notificada la sentencia.
DESCARGUE AQUI LA SENTENCIA DEL TC:


