Revés institucional: CAL suspende por seis meses a la Fiscal Suprema Patricia Benavides

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LIMA, 28 de enero de 2026 – El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) ha dictado una medida cautelar de suspensión por seis meses contra la actual Fiscal Suprema, Liz Patricia Benavides Vargas. Esta sanción, de ejecución inmediata, prohíbe a la magistrada ejercer la abogacía, lo que genera una nueva crisis sobre su permanencia en el Ministerio Público, cargo al que fue reintegrada el año pasado por disposición de la JNJ.


Contexto de la sanción: Faltas éticas en el ejercicio del cargo

La resolución del CAL sostiene que Benavides habría incurrido en conductas que vulneran gravemente el Código de Ética del Abogado, basándose en los siguientes puntos:

  1. Interferencia judicial: Se le cuestiona haber faltado a la verdad ante la JNJ durante su proceso de nombramiento, al haber intervenido posteriormente en el caso de su hermana, la jueza Enma Benavides, mediante la remoción de la fiscal Bersabeth Revilla.
  2. Cuestionamientos académicos: La persistente falta de transparencia respecto a sus tesis de maestría y doctorado ha sido calificada por el gremio como una afectación al honor profesional.
  3. Vínculos con investigados: La aceptación de honores de figuras políticas bajo sospecha fiscal y la contratación de abogados con conflictos de interés.

Situación actual: De la restitución a la inhabilitación

Es importante recordar que Patricia Benavides retomó sus funciones como Fiscal Suprema en 2025, luego de que la JNJ anulara su destitución previa por vicios procesales. Sin embargo, esta nueva medida del CAL introduce un obstáculo inédito:

  • Impedimento de ejercicio: Al estar suspendida por su colegio profesional, Benavides queda inhabilitada para realizar actos propios de la abogacía, requisito indispensable para ejercer como magistrada suprema.
  • Impacto en la Junta de Fiscales Supremos: Esta suspensión administrativa abre el debate jurídico sobre si puede continuar despachando en la Segunda Fiscalía Suprema Penal mientras no cuente con la habilitación del CAL.
  • Defensa en curso: Su abogado, Jorge del Castillo, ha calificado la medida como un «atentado contra el debido proceso» y ha anunciado que apelarán ante el Tribunal de Honor del CAL dentro del plazo de 5 días.

¿Qué sigue para Patricia Benavides?

La medida cautelar del CAL tiene una vigencia de 180 días, periodo en el cual se espera que se emita un pronunciamiento de fondo. Mientras tanto, el Ministerio Público deberá evaluar la situación administrativa de la fiscal suprema, quien se encuentra nuevamente en el ojo de la tormenta legal.

«Ningún magistrado puede ejercer funciones sin estar debidamente habilitado por su gremio profesional», recordaron representantes del Colegio de Abogados.

Análisis: El Limbo Legal de la Fiscal Suprema Benavides

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La suspensión de seis meses dictada por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) no es un simple trámite administrativo; genera un cortocircuito legal en la estructura jerárquica de la Fiscalía, la Resolución que suspende a Benavides lleva la firma de los abogados Carlos Enrique Ampuero Montes (Presidente), Maria Catalina Vera Tudela Peña (Consejero) y Felix V. Zevallos (Consejero). Aquí los tres escenarios clave:

1. La Habilitación como Requisito de Existencia

Para ser Fiscal (en cualquier nivel), la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Constitución exigen, además del título, estar hábil en el colegio profesional respectivo.

  • El dilema: Al perder la habilitación por seis meses, Benavides carece técnicamente de uno de los requisitos indispensables para ejercer el cargo.
  • Consecuencia: Sus votos en la Junta de Fiscales Supremos o sus disposiciones en la Segunda Fiscalía Suprema Penal podrían ser cuestionados de nulidad por las partes procesales, bajo el argumento de que fueron emitidos por una magistrada «no hábil».

2. Impacto en la Junta de Fiscales Supremos

Como Fiscal Suprema Titular, ella forma parte del órgano de gobierno más alto del Ministerio Público.

  • Quórum y Decisiones: Si se le impide participar, la Junta de Fiscales Supremos queda con un integrante menos para decisiones críticas, como la elección del Fiscal de la Nación o la aprobación de presupuestos.
  • Antecedente: En casos similares de otros magistrados suspendidos por sus colegios de abogados, el Poder Judicial ha ratificado que no pueden ejercer funciones jurisdiccionales mientras dure la sanción gremial.

3. La Respuesta de la Junta Nacional de Justicia (JNJ)

La JNJ, que ya la reintegró anteriormente, ahora se enfrenta a un hecho nuevo:

  • La JNJ podría abrir un nuevo proceso disciplinario inmediato, ya que la suspensión del CAL es una «mancha» en la idoneidad y conducta ética que se le exige a un magistrado supremo.
  • Es probable que se solicite al Ministerio Público que informe oficialmente sobre la situación de Benavides para decidir si corresponde una nueva suspensión preventiva en el cargo mientras el CAL resuelve la apelación.

¿Qué pasará en los próximos días?

  1. Apelación: Su defensa buscará una medida cautelar en el Poder Judicial para suspender los efectos de la resolución del CAL, argumentando que se está afectando su derecho al trabajo y al ejercicio de un cargo público.
  2. Notificación al INPE y Poder Judicial: El CAL notificará a todas las instituciones públicas que Patricia Benavides no puede firmar ni actuar como abogada, lo que incluye sus funciones de magistrada.

Para entender el impacto real de la suspensión de Patricia Benavides, es necesario contrastar las normas que rigen su cargo como Fiscal Suprema frente a los estatutos del gremio que la sanciona.

Aquí tienes el cuadro comparativo solicitado:

Comparativa Legal: Implicancias de la Suspensión Profesional

Punto de AnálisisLey Orgánica del Ministerio Público (D.L. 052) / Ley de Carrera FiscalEstatuto y Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL)
Requisito de EjercicioEl Art. 39 y la Ley de Carrera Judicial (aplicable por analogía) exigen «encontrarse hábil en el ejercicio profesional» para ejercer como magistrado.La suspensión implica la pérdida de la calidad de «Abogado Hábil». Esta condición es de carácter público y se comunica a todas las Cortes y Fiscalías.
Validez de ActosSegún jurisprudencia reciente (Apelación 74-2024), las diligencias de un fiscal inhabilitado no generan nulidad automática si son actos propositivos, pero sí responsabilidad administrativa.La suspensión prohíbe firmar recursos, asesorar o litigar. Si un abogado suspendido firma una resolución, comete una infracción ética adicional y desacato.
Permanencia en el CargoEl cese o suspensión en el cargo de Fiscal Suprema solo puede ser dictado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) mediante proceso disciplinario.La sanción del CAL es administrativa-gremial. No destituye a la Fiscal, pero le impide realizar la función operativa de su cargo (firmar dictámenes).
Alcance TerritorialLas leyes fiscales rigen la jerarquía interna de las fiscalías en todo el Perú.La suspensión del CAL rige en todo el territorio nacional. Benavides no puede colegiarse en otro departamento para evadir la sanción.
Efecto en la Junta de FiscalesAl no estar «hábil», su participación en la Junta de Fiscales Supremos queda en un vacío legal, pudiendo ser impugnado cualquier acuerdo donde ella vote.El estatuto prohíbe al colegiado suspendido representar a la Orden o ejercer funciones que requieran la ostentación del título de abogado activo.

Conclusión del Análisis

Aunque el Colegio de Abogados no tiene el poder de destituir a Patricia Benavides (esa es facultad exclusiva de la JNJ), su resolución crea una incapacidad funcional.

En términos simples: Benavides sigue siendo Fiscal Suprema, pero es una Fiscal que no puede ejercer. Es altamente probable que la Junta Nacional de Justicia utilice esta suspensión del CAL como un nuevo insumo para dictar una suspensión preventiva del cargo, evitando así que el Ministerio Público emita resoluciones que puedan ser tachadas de inválidas en el futuro.

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