Tribunal Constitucional declara inconstitucional ley 32330 que permitía juzgar a menores de 16 y 17 años como adultos: Conoce los efectos de la sentencia en los procesos penales en trámite.

gemini generated image t53x1vt53x1vt53x

LIMA – En una decisión que marca un hito en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia en el Perú, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 32330. Esta norma, que había generado un intenso debate jurídico, permitía que los adolescentes de 16 y 17 años fueran procesados bajo el sistema penal de adultos al cometer delitos graves.

El fin de la «imputabilidad penal» para menores

La sentencia del máximo intérprete de la Constitución establece que la ley vulneraba principios fundamentales, como el interés superior del niño y la especialización de la justicia juvenil. Con este fallo, el TC reafirma que la edad mínima para ingresar al sistema penal común en el país es de 18 años, sin excepciones basadas en la gravedad del delito.

Puntos clave del fallo:

  • Reafirmación del enfoque pedagógico: El TC subrayó que los adolescentes aún se encuentran en etapa de desarrollo biológico y psicológico, por lo que el Estado no puede renunciar a su obligación de rehabilitarlos a través de medidas socioeducativas.
  • Anulación del trato como adultos: Queda sin efecto la posibilidad de que menores de edad sean recluidos en penales administrados por el INPE junto a delincuentes rankeados.
  • Impacto en los procesos: Todos los casos actuales que se tramitaban bajo la Ley 32330 deberán ser reconducidos a los juzgados especializados de familia y responsabilidad penal juvenil.

«La justicia para adolescentes no busca la impunidad, sino una sanción que priorice la reinserción social por encima del castigo puramente retributivo», señalaron fuentes cercanas al colegiado.

¿Qué pasará con los delitos graves?

Es importante precisar que esta decisión no significa que los delitos quedarán impunes. Los adolescentes que cometan actos como sicariato, violación o robo agravado seguirán siendo procesados, pero bajo el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde pueden recibir hasta 10 años de internamiento en centros especializados de rehabilitación.

menor infractor

¿QUÉ PASA CON LOS PROCESOS PENALES EN TRÁMITE?

A continuación, el análisis de los puntos neurálgicos que han quedado sin efecto:


1. Modificación al Artículo 20 del Código Penal (Inimputabilidad)

Este era el corazón de la ley. La norma derogada buscaba modificar el numeral 2 del artículo 20 para establecer una excepción a la mayoría de edad penal.

  • Lo que decía la Ley 32330: Establecía que los adolescentes de 16 y 17 años no eran inimputables cuando cometían delitos graves (sicariato, terrorismo, extorsión, etc.).
  • Efecto de la derogación: Se restituye la vigencia plena del artículo original. Ahora, toda persona menor de 18 años es penalmente inimputable ante la justicia ordinaria, sin ninguna excepción por el tipo de delito cometido.

2. Artículos sobre la «Determinación de la Sanción»

La ley derogada introducía criterios de proporcionalidad propios de adultos para los menores.

  • Análisis: Al ser tratados como adultos, se eliminaba el principio de «flexibilidad de la medida». En el sistema penal de adultos, si el código dice 20 años, el juez tiene poco margen. En el sistema juvenil, el juez debe evaluar la capacidad de reforma del adolescente.
  • Consecuencia: Con el fallo del TC, se anula cualquier intento de aplicar las tablas de tercios o agravantes del Código Penal común a los menores.

3. El Sistema de Progresividad de Penas

La ley pretendía que, al cumplir los 18 años, estos jóvenes fueran trasladados automáticamente de un centro juvenil a un penal de adultos para terminar su condena.

  • El cambio: El TC ha reafirmado que si un adolescente inicia su tratamiento en el sistema juvenil, debe mantenerse en un entorno que garantice su rehabilitación, evitando el «contaminante» que supone la cárcel común, a menos que existan razones de extrema peligrosidad evaluadas bajo el régimen juvenil, y no por mandato automático de la ley penal de adultos.

4. Vulneración del artículo 139 de la Constitución

El TC analizó que la Ley 32330 colisionaba directamente con el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

  • El artículo dice: «El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad».
  • El análisis técnico: El TC determinó que juzgar a un menor como adulto anula el fin resocializador, ya que el sistema de adultos es preventivo-punitivo, mientras que el de menores debe ser estrictamente educativo.

Resumen de la situación normativa actual

Norma AfectadaCambio que intentó la Ley 32330Estado Actual (Post-TC)
Código Penal Art. 20Excluir a menores de 16-17 años de la inimputabilidad.Restituido: Menores de 18 son inimputables penales.
Ley de Justicia JuvenilSubordinarla al Código Penal de adultos en delitos graves.Primacía: El Código de Responsabilidad Juvenil es ley única.
Lugar de cumplimientoPenales comunes (INPE).Centros Juveniles (PRONACEJ).

Nota Jurídica: El TC utilizó el principio de «no regresividad». Esto significa que una vez que el Estado Peruano ha alcanzado un nivel de protección de derechos para los niños y adolescentes, no puede dictar leyes que retrocedan y les quiten esos derechos ya ganados.

Con la anulación de la Ley 32330, las sanciones ya no se rigen por los marcos de 20, 30 años o cadena perpetua del Código Penal de adultos. En su lugar, se aplica estrictamente el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348).

A continuación, presento el cuadro detallado con los topes máximos de Medida Socioeducativa de Internamiento que rigen actualmente para adolescentes de 16 y 17 años tras el fallo del TC:

Cuadro de Sanciones Máximas (Justicia Juvenil)

Tipo de Infracción (Delito)Sanción para Adolescente (14 a <16 años)Sanción para Adolescente (16 a <18 años)
Sicariato / FeminicidioHasta 5 añosDe 6 a 10 años
Violación Sexual de MenorHasta 5 añosDe 6 a 10 años
Robo Agravado (con muerte o lesiones)Hasta 5 añosDe 6 a 10 años
Extorsión / SecuestroHasta 5 añosDe 6 a 10 años
Tráfico Ilícito de Drogas (Agravado)Hasta 4 añosDe 4 a 8 años
Otras infracciones graves1 a 3 años2 a 6 años

Análisis de la Aplicación de estas Medidas

  1. El límite de los 10 años: Este es el «techo» absoluto en el sistema peruano actual. Ningún menor de edad puede ser privado de su libertad por más de una década, independientemente de la crueldad del acto, debido al enfoque de rehabilitación que exige el TC.
  2. Lugar de cumplimiento: Como mencionamos antes, estos años se cumplen íntegramente en un Centro de Diagnóstico y Rehabilitación (juvenil). Si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento, no pasa a un penal común automáticamente; se queda en una sección especial para mayores de edad dentro del centro juvenil para culminar su proceso educativo.
  3. Criterio de Determinación: A diferencia de los adultos, donde el juez suma años por agravantes, aquí el juez evalúa:
    • La gravedad del daño causado.
    • El grado de madurez del adolescente.
    • Su entorno familiar y social.
    • Su voluntad de reparar el daño.

¿Qué sucede si el adolescente cumple la mayoría de edad durante el proceso?

Este es un punto clave tras el fallo. Si un joven de 17 años comete la infracción y es capturado a los 19, el proceso sigue siendo juvenil. Se le juzga por la edad que tenía al momento de los hechos, asegurando que nunca pise una cárcel de adultos por sucesos ocurridos antes de sus 18 año

1. Traslado Inmediato a Centros Juveniles

Los adolescentes que fueron internados en penales comunes (administrados por el INPE) deben ser trasladados a Centros de Diagnóstico y Rehabilitación (como «Maranguita» o similares, administrados por el PRONACEJ).

  • Fundamento: El TC ha reafirmado que los menores de 18 años no pueden compartir espacios con delincuentes adultos, ya que esto vulnera su integridad y anula las posibilidades de rehabilitación.
  • Procedimiento: Los jueces a cargo de estos procesos deben emitir de oficio (o a solicitud de la defensa) las órdenes de traslado correspondientes para asegurar que el cumplimiento de la medida sea en un entorno especializado.

2. Revisión de la Situación Jurídica

Debido a que la ley ha sido anulada, el proceso deja de ser penal ordinario y vuelve al sistema de responsabilidad penal de adolescentes.

  • Adecuación del proceso: Los casos actuales deben readecuarse al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Esto implica que ya no se les puede aplicar las penas de cárcel propias de adultos (que podían ser de 20 o 30 años).
  • Nuevos topes de sanción: La sanción máxima permitida ahora para adolescentes de 16 y 17 años es de 10 años de internamiento por delitos graves (como sicariato o violación). Aquellos que tengan pedidos de pena superiores deberán ver sus casos reajustados a estos límites legales.

3. Modificación de Medidas Cautelares

Si un menor está bajo prisión preventiva en un penal, esta medida debe ser revisada y transformada en un internamiento preventivo dentro de un centro juvenil. Las condiciones y plazos para mantener a un menor bajo internamiento preventivo son más estrictos que los de la prisión preventiva para adultos, lo que podría llevar a la variación de la medida si no se cumplen los nuevos requisitos especializados.

4. Efectos sobre el Historial Judicial

Al ser retirados del sistema penal de adultos, los registros de estos adolescentes también deben pasar al sistema de justicia juvenil. Esto es fundamental porque, a diferencia de los antecedentes penales de adultos que son permanentes, los registros juveniles suelen tener un carácter confidencial y pueden ser cancelados al cumplir la mayoría de edad y la medida impuesta, facilitando su reinserción real a la sociedad.

En resumen, el Estado peruano está obligado a retirar a todos los menores de las cárceles de adultos y procesarlos exclusivamente bajo un enfoque socioeducativo y especializado.

DESCARGUE AQUÍ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *