ACTUALIDAD JURÍDICA: COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS FORTALECEN SU DERECHO A COMPENSACIONES POR ACTIVIDAD EXTRACTIVA

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En el marco de la normativa vigente y los tratados internacionales, se han consolidado los mecanismos legales que garantizan que las comunidades campesinas y nativas reciban beneficios económicos directos por la explotación de recursos en sus territorios. Estos derechos no solo abarcan el pago por el uso de la tierra, sino también la participación en las ganancias y la reparación por daños ambientales.

La servidumbre minera: Un pago previo y en efectivo

Uno de los pilares fundamentales es el derecho al pago de servidumbre minera. Según la Ley N° 26570, cualquier empresa que desee utilizar tierras para actividades mineras o de hidrocarburos debe alcanzar un acuerdo previo con los propietarios o culminar un procedimiento administrativo de servidumbre.

La ley es taxativa al señalar que el propietario de la tierra debe ser indemnizado previamente en efectivo por el titular de la actividad. Esta valorización no solo contempla el valor del terreno, sino también una compensación por el eventual perjuicio que la actividad pueda ocasionar. En caso de no existir acuerdo, la solicitud de servidumbre se tramita ante la Dirección General de Minería, donde el solicitante debe presentar una memoria descriptiva detallada de las obras y una apreciación del desmedro que sufrirá el bien.

Participación en los beneficios y el Canon Minero

Más allá del uso del suelo, el Convenio 169 de la OIT establece que los pueblos indígenas deben participar en los beneficios que reporten las actividades extractivas siempre que exista rentabilidad. Este principio de coparticipación de la riqueza ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional peruano como un derecho fundamental de estas poblaciones.

Asimismo, la Ley de Canon establece un mecanismo de redistribución obligatoria. Según el Decreto Supremo N° 187-2004-EF, los gobiernos locales que reciben recursos por canon están obligados a destinar el 30% de dicho monto a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades específicas donde se explota el recurso natural. Este presupuesto debe utilizarse exclusivamente en gastos de inversión bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Derecho a la indemnización y reparación integral

Finalmente, la normativa internacional y nacional protege a las comunidades frente a impactos negativos, como los derrames de petróleo o daños ambientales. El artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas garantizan una indemnización equitativa y justa por cualquier daño sufrido.

Salvo que las comunidades acuerden algo distinto, esta reparación puede consistir en la entrega de tierras de igual calidad y condición jurídica, o en una indemnización monetaria que permita resarcir el daño a los recursos que tradicionalmente han poseído

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