A pocos días de despedir el año 2025, es inevitable sentir que los meses han pasado con una rapidez asombrosa. El tiempo no perdona y, mientras cerramos ciclos, también revisamos esa larga lista de obligaciones financieras que nos acompañan mes a mes: el agua, la luz y, por supuesto, la alimentación diaria. Estos pagos son inevitables, pilares de la subsistencia en el hogar. Sin embargo, existe otro grupo de pagos igualmente ineludibles, como son los pagos a la Sunat —es decir, los impuestos— y también los tributos municipales, aunque muchas veces sean resistidos.
La realidad de los arbitrios y el impuesto predial
En nuestros gobiernos locales, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son tributos que la gran mayoría de ciudadanos debe cancelar por el simple hecho de poseer un predio (sea casa o terreno). Aunque el calendario permite pagos fraccionados en febrero, mayo, agosto y noviembre, lo ideal —y lo más responsable— es cancelarlos al inicio del año. Su relevancia para la vida en comunidad es absoluta.
Gracias a estos aportes se sostienen tres pilares de la gestión urbana:
- Serenazgo: Seguridad ciudadana preventiva.
- Limpieza pública: El barrido de calles y mantenimiento de parques.
- Gestión de residuos: El recojo constante de la basura.
El contraste de las ciudades: ¿Gestión o cultura?
Es común notar un contraste marcado al recorrer Lima. Distritos como Miraflores, San Isidro, La Molina, San Borja o Magdalena suelen mostrar calles limpias, parques cuidados y una presencia activa del serenazgo. Esto no es casualidad; responde a una alta cultura tributaria donde la mayoría de los vecinos cumple con sus obligaciones puntualmente al inicio del año.
En la otra cara de la moneda encontramos distritos como San Juan de Lurigancho o San Martín de Porres, donde la recaudación suele estancarse entre el 30% y 40%. Es ilógico pretender servicios de excelencia al 100% cuando solo una minoría cumple con el pago. En estas zonas, la resistencia al tributo genera un círculo vicioso: el vecino no paga porque el servicio es malo, y el servicio es malo porque no hay recursos para financiarlo.
Las consecuencias de la omisión: la cobranza coactiva
Hacer caso omiso a estas responsabilidades tiene consecuencias legales que muchos ciudadanos suelen ignorar hasta que es tarde. Cuando la deuda pasa a cobranza coactiva, la administración tributaria tiene la facultad de ejecutar el embargo en forma de retención bancaria (bajo la Ley N° 26979). En este punto, el dinero es retenido directamente de las cuentas del deudor, obligando al pago de la deuda más los intereses acumulados.
Conclusión: Una tarea pendiente para el 2026
La ciudad es una extensión de nuestro hogar. Así como priorizamos el pago de la luz para no quedarnos a oscuras, debemos entender que el pago de los arbitrios es el «recibo» de la vida en comunidad.
Podemos seguir quejándonos del alcalde de turno y de la suciedad en las calles, pero como ciudadanos nos corresponde una parte de la responsabilidad. O aprendemos a cultivar una verdadera cultura tributaria, o seguiremos viviendo en ciudades que no reflejan el progreso que deseamos para nuestras familias. El 2025 se va, pero nuestras obligaciones y el compromiso con nuestro distrito permanecen.



