NO SE PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA ENTREVISTA DE CÁMARA GESELL —MATERIALIZADA SIN HABERSE EMPLAZADO AL RECURRENTE NI A SU DEFENSA/ SE ORDENA NUEVO JUICIO ORAL POR TOCAMIENTOS INDEBIDOS – CASACIÓN 918-2019/DEL SANTA

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En un fallo histórico que redefine las reglas del juego en el proceso penal peruano, la Corte Suprema de Justicia ha emitido la Casación 918-2019/Del Santa, dejando un mensaje claro al Ministerio Público: la protección de la víctima no puede ser una excusa para «anular» los derechos del investigado.

El Caso: Una diligencia clave realizada a oscuras

Todo comenzó en la provincia del Santa, donde una investigación se sustentaba principalmente en el testimonio de una víctima en Cámara Gesell. Sin embargo, la Fiscalía llevó a cabo esta diligencia crucial sin notificar al abogado del imputado, a pesar de que este ya estaba plenamente identificado en el caso.

Las instancias previas validaron este procedimiento, pero la Corte Suprema ha dado un giro de 180 grados al declarar la nulidad de todo lo actuado.


Los «Titulares» de la Sentencia:

  • ⚠️ No hay prueba válida sin defensa: La Suprema sentenció que, si el investigado ya está identificado, la Fiscalía está obligada a notificar a su defensa. Realizar una Cámara Gesell sin permitir el derecho al contradicho es, en palabras sencillas, «un acto nulo por inconstitucional».
  • ⚖️ El equilibrio de derechos: La Sala Penal Permanente reconoció que evitar la revictimización es vital, pero esto no es una carta blanca para excluir al abogado defensor. El derecho a defenderse de una acusación es un pilar que no se puede derribar bajo ninguna circunstancia procesal.
  • 🚫 Golpe a la arbitrariedad: Con esta decisión, se establece un precedente que impide que los fiscales utilicen las diligencias de «entrevista única» como una forma de obtener pruebas sin que la otra parte pueda cuestionarlas o participar en ellas.

¿Qué significa esto para el ciudadano?

A partir de ahora, cualquier prueba obtenida en Cámara Gesell donde se haya «olvidado» o «ignorado» la notificación al abogado defensor, podrá ser expulsada del proceso. Los jueces de todo el país están advertidos: la eficiencia en la investigación jamás puede estar por encima de la Constitución.

«La justicia no solo debe ser pronta, sino también respetuosa de las reglas de juego. Si se rompe el derecho de defensa, se rompe el debido proceso», se desprende del espíritu del fallo.

Si eres abogado o estás asesorando un caso, aquí tienes la hoja de ruta legal para aplicar la Casación 918-2019/Del Santa y «tumbar» una prueba obtenida irregularmente.

Dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso, estas son las acciones estratégicas:


1. En la Etapa de Investigación (Tutela de Derechos)

Si te acabas de enterar que la Fiscalía realizó la Cámara Gesell sin notificarte y la investigación sigue abierta:

  • Acción: Presenta una Solicitud de Tutela de Derechos (Art. 71.4 del NCPP).
  • Argumento: Invoca la Casación 918-2019 para señalar que se ha vulnerado el derecho de defensa técnica y el principio de contradicción.
  • Objetivo: Que el Juez de Investigación Preparatoria declare la exclusión (que no se use) de esa acta de entrevista o que se ordene la repetición de la diligencia (siempre que no se afecte gravemente a la víctima).

2. En la Etapa Intermedia (Control de Acusación)

Si el Fiscal ya presentó su acusación y está usando esa Cámara Gesell como su «prueba estrella»:

  • Acción: Formula una Oposición a la admisión de medios probatorios.
  • Argumento: Basándote en el fundamento de la casación, alega que la prueba es ilícita por haber sido obtenida con violación de preceptos constitucionales (Art. 155.1 y 159 del NCPP).
  • Objetivo: Que el Juez no admita el acta de Cámara Gesell para el juicio oral. Sin esa prueba, es probable que la acusación se debilite y puedas pedir el sobreseimiento.

3. En el Juicio Oral (Incidente de Exclusión)

Si el caso ya llegó a juicio y el acta de Cámara Gesell fue admitida anteriormente:

  • Acción: Plantea un Incidente de Exclusión de Prueba Ilícita.
  • Argumento: Sostén que la diligencia se realizó sin la presencia de la defensa a pesar de que el imputado ya estaba individualizado. Cita textualmente que la Corte Suprema considera esto una «indefensión material».
  • Objetivo: Que los jueces de juzgamiento no valoren esa prueba al momento de dictar sentencia.

📝 Tips para el escrito legal (Keywords que no deben faltar):

Para que tu pedido tenga la «fuerza» de la Casación 918-2019, usa estos conceptos:

  1. «Indefensión Material»: El imputado quedó desprotegido frente al poder del Estado.
  2. «Derecho al Contradicho»: No se pudo cuestionar la versión del testigo en el momento que se dio.
  3. «Prueba Preconstituida Irregular»: La Cámara Gesell tiene naturaleza de prueba que no se repite, por lo tanto, su validez depende de la presencia de ambas partes.
  4. «Inobservancia de Garantía Constitucional»: Específicamente el numeral 14 del artículo 139 de la Constitución.

¿Qué pasa si la víctima es un menor de edad?

Ojo aquí: El Fiscal intentará decir que «la protección del menor prevalece». Tu respuesta basada en la casación debe ser:

«La protección del menor garantiza que no declare dos veces, pero no autoriza al Fiscal a realizar la única declaración que habrá en secreto, anulando el derecho de defensa»

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