COBRANZA COACTIVA MUNICIPAL: EVITA EMBARGOS EN TUS CUENTAS BANCARIAS POR DEUDA CON LA MUNICIPALIDAD

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1. 馃摎 Informaci贸n Conceptual y Base Legal

A. Potestad y Marco Normativo

  • Concepto: Es la facultad de la Administraci贸n P煤blica para ejecutar por s铆 misma sus propios actos administrativos, es decir, cobrar forzosamente una obligaci贸n sin necesidad de recurrir al Poder Judicial.
  • Base Legal Principal:
    • Ley N掳 26979 (LPEC): Regula el procedimiento para las deudas no tributarias (multas, arbitrajes, etc.) y, supletoriamente, para las tributarias de los Gobiernos Locales.
    • C贸digo Tributario (Libro III, T铆tulo II): Regula el procedimiento de cobranza coactiva para la deuda tributaria municipal (Impuesto Predial, Arbitrios).

B. Sujetos del Procedimiento

  • Ejecutor Coactivo: Es el funcionario titular del procedimiento, responsable de emitir las 贸rdenes de ejecuci贸n y las medidas de embargo. Su cargo es indelegable y ejerce la acci贸n de coerci贸n en nombre de la Municipalidad.
  • Auxiliar Coactivo: Asiste al Ejecutor Coactivo en la tramitaci贸n del procedimiento.
  • Obligado o Deudor Coactivo: El administrado (persona natural o jur铆dica) con una obligaci贸n pendiente de pago que le es legalmente exigible.

C. Inicio del Procedimiento

El procedimiento se inicia con la notificaci贸n de la Resoluci贸n de Ejecuci贸n Coactiva (REC) .

  • Requisito Fundamental: La deuda debe ser exigible coactivamente. Esto significa que debe constar en un T铆tulo de Ejecuci贸n (ej. Orden de Pago, Resoluci贸n de Determinaci贸n, Resoluci贸n de Multa, Resoluci贸n de p茅rdida de fraccionamiento, etc.) que se encuentre firme, es decir, que ya no admita recurso de impugnaci贸n o que los recursos presentados hayan sido resueltos.
  • Mandato de Cumplimiento: La REC otorga al Obligado un plazo de siete (7) d铆as h谩biles para pagar la deuda 铆ntegra. Vencido este plazo sin que se realice el pago, el Ejecutor puede ordenar inmediatamente las medidas de embargo.

2. 鈿栵笍 Jurisprudencia Relevante (Tribunal Fiscal y Cortes)

La mayor铆a de los cuestionamientos a la cobranza coactiva municipal se dirigen al Tribunal Fiscal (v铆a Queja) o al Poder Judicial (v铆a Proceso Contencioso Administrativo o Amparo).

A. Causal de Suspensi贸n por Notificaci贸n

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema es clara:

  • Nulidad por Notificaci贸n Omitida/Irregular: Si se omite la notificaci贸n al Obligado del acto administrativo original que sirve de t铆tulo para la ejecuci贸n (ej. la Resoluci贸n de Multa o la Orden de Pago), se configura una causal de suspensi贸n y/o nulidad del procedimiento coactivo. El Ejecutor Coactivo tiene la obligaci贸n de suspender el proceso bajo responsabilidad.
  • Debido Proceso: Se considera que no se ha respetado el debido proceso si la deuda se puso en cobranza sin que el contribuyente haya tenido la oportunidad de impugnar el acto que la origin贸.

B. Suspensi贸n por Recurso Impugnatorio

  • Recurso Oportuno: Se debe suspender el procedimiento coactivo si el deudor present贸 recurso de reconsideraci贸n, apelaci贸n o revisi贸n dentro de los plazos de ley contra el acto administrativo que sirve de t铆tulo para la ejecuci贸n.
  • Excepci贸n (脫rdenes de Pago): En el caso de 脫rdenes de Pago, la suspensi贸n solo procede excepcionalmente si se present贸 la reclamaci贸n dentro del plazo de 20 d铆as y existen circunstancias que evidencien que la cobranza es improcedente (criterio establecido en el C贸digo Tributario y ratificado por el Tribunal Constitucional).

C. Medidas Cautelares (Embargos)

  • Embargo de Remuneraciones/Cuentas (Inembargabilidad): La jurisprudencia (y el C贸digo Procesal Civil aplicado supletoriamente) establece que las remuneraciones y pensiones solo son embargables por el exceso de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso solo puede ser embargado hasta en una tercera parte. El Tribunal Fiscal ha declarado fundadas las Quejas cuando los Ejecutores han afectado el monto inembargable.

3. 馃摑 Casos Pr谩cticos Comunes

Caso Pr谩ctico N掳 1: Embargo por Deuda Prescrita (V铆a Queja)

  • Situaci贸n: La Municipalidad inicia la cobranza coactiva de arbitrios del a帽o 2012, notificando la REC en 2025. El contribuyente alega que la deuda ha prescrito (el plazo general es de 4 a帽os para solicitar la prescripci贸n).
  • Acci贸n del Deudor: Debe presentar una solicitud de prescripci贸n ante la Municipalidad (v铆a procedimiento no contencioso) o ante el Ejecutor.
  • Resultado (Jurisprudencia): El solo hecho de presentar la solicitud de prescripci贸n no suspende autom谩ticamente la cobranza coactiva (salvo en el caso de la SUNAT, con otras reglas). Sin embargo, si la Municipalidad emite una resoluci贸n declarando la prescripci贸n de la deuda, el Ejecutor Coactivo est谩 obligado a concluir el procedimiento y levantar cualquier embargo (causal de conclusi贸n de la LPEC).

Caso Pr谩ctico N掳 2: Nulidad por Notificaci贸n Defectuosa

  • Situaci贸n: Un contribuyente es notificado de un embargo de su veh铆culo (inscripci贸n registral) por multas de tr谩nsito. Alega que nunca fue notificado de las Resoluciones de Multa originales.
  • Acci贸n del Deudor: Presenta una Queja ante el Tribunal Fiscal (si la multa es tributaria) o ante el 贸rgano revisor superior, solicitando la nulidad por omisi贸n en la notificaci贸n del acto que da origen a la ejecuci贸n.
  • Resultado (Jurisprudencia): Si la Municipalidad no puede acreditar documentalmente la notificaci贸n v谩lida del acto original (multa), se configura la causal de omisi贸n de notificaci贸n. El 贸rgano revisor declarar谩 fundada la Queja y ordenar谩 al Ejecutor anular el procedimiento coactivo desde su inicio y levantar la medida de embargo.

Causales de Conclusi贸n (Levantamiento de Embargo)

El Ejecutor Coactivo debe concluir el procedimiento y levantar las medidas de embargo, entre otros, si:

  • La deuda ha quedado extinguida (por pago, compensaci贸n, etc.).
  • Se declara la prescripci贸n de la deuda.
  • Existe una resoluci贸n concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

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