
La Casación N° 1594-2019/Apurímac es una sentencia relevante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú, que aborda la problemática de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, específicamente en el contexto de la violación sexual y el uso del informe pericial sobre la víctima con himen complaciente.
Los fundamentos jurídicos más importantes de esta Casación se centran en la valoración probatoria, la motivación judicial y el estándar de prueba del delito:
⚖️ Fundamentos Jurídicos Clave de la Casación 1594-2019/Apurímac
1. Criterio Científico y Temporal sobre el Himen Complaciente
El fundamento más citado y relevante establece una regla específica para la valoración de la agresión sexual en mujeres con himen complaciente:
- Límite Temporal para Evidenciar Lesiones: La Corte establece que, en casos de himen complaciente, el único momento en que es posible establecer si hubo una agresión sexual (acceso carnal) con evidencia de lesiones es dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores al hecho.
- Razón Científica: Después de este lapso, las posibles erosiones o tumefacciones que prueben el ingreso forzado o no consentido se curan debido a la elasticidad de la membrana himeneal, haciendo que la pericia practicada tiempo después (como la realizada en el caso, seis meses después) resulte inocua para acreditar la cópula vaginal.Esto subraya la necesidad de una actuación rápida de las autoridades y la víctima para la obtención de prueba médico-legal en estos contextos.
2. Suficiencia Probatoria del Himen Complaciente
El Tribunal determina el alcance probatorio del himen complaciente:
- No Impide la Acreditación: El hecho de que una víctima tenga himen complaciente no es un impedimento material para acreditar la cópula vaginal o la agresión sexual. Es decir, el delito puede ocurrir a pesar de la elasticidad del himen.
- Necesidad de Corroboración Periférica: La presencia de himen complaciente obliga a los tribunales a buscar con mayor rigor la corroboración periférica del dicho de la víctima (testimonio, psicológica, otros indicios), especialmente si la pericia física se realizó tardíamente.
3. Exigencia de Motivación Judicial y Doctrina Jurisprudencial
La Casación también enfatiza aspectos de derecho procesal penal, específicamente sobre la motivación de las decisiones:
- Control Casatorio sobre la Motivación: Se declara fundada la casación por falta de motivación e ilogicidad manifiesta en la sentencia de vista (la que revocó la condena), al desvirtuar la prueba sin cumplir con los estándares de prueba del delito.
- Apartamiento de Doctrina Jurisprudencial: La sentencia de vista, al absolver, se apartó de la doctrina jurisprudencial sobre la prueba en delitos sexuales, lo cual es causal de casación (artículo 429, numeral 5, del Código Procesal Penal).
4. Valoración del Dicho de la Víctima (Perspectiva de Género Implícita)
Aunque no está explícitamente desarrollado como enfoque de género, la Casación refuerza principios de valoración de la declaración de la víctima:
- No Exigencia de Detalle Minucioso: No resulta exigible que las víctimas de agresiones sexuales detallen minuciosamente los actos vejatorios sufridos. El episodio es traumático, y las pequeñas imprecisiones o faltas de progresión narrativa no restan virtualidad a la incriminación, siempre que esta cuente con el sustento de corroboraciones periféricas.
La Casación 1594-2019/Apurímac es un hito que establece criterios de prueba forense-penal específicos sobre el himen complaciente, instando a los jueces a una valoración probatoria integral y técnica en los delitos sexuales para evitar la impunidad.
El criterio clave sobre el límite temporal de las 72 horas para la evaluación pericial del himen complaciente se encuentra en el Fundamento Jurídico 4.3 de la Casación N° 1594-2019/Apurímac.
En este fundamento, la Corte Suprema desarrolla la insuficiencia de la pericia realizada tardíamente en casos de himen complaciente.
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