
La Casación N.° 2657-2021/Loreto, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, es un fallo importante que sienta un precedente relevante sobre la correcta delimitación del delito de actos de connotación sexual o actos libidinosos (conocido como Tocamientos Indebidos).
Los fundamentos jurídicos más importantes de esta Casación giran en torno a la correcta tipificación penal y el deber de motivación judicial.
Aquí están los puntos clave:
1. Delimitación del Tipo Penal de Actos Libidinosos
El fundamento jurídico central de esta Casación es establecer el alcance y los límites del delito de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos (Artículo 176 del Código Penal, o 176-A en casos de menores).
El criterio diferenciador: La Corte Suprema establece que no toda acción con matiz sexual, o que involucre fuerza, califica automáticamente como «acto libidinoso».
Conclusión Específica: La Sala determinó que «los actos libidinosos o tocamientos indebidos no abarcan tirar a la víctima con fuerza a la cama para besarla».
Razón: Para que se configure el delito, la acción debe tener un propósito lascivo directo y ser un acto intrínsecamente sexual que menoscabe la indemnidad o libertad sexual, lo cual implica generalmente el contacto con zonas erógenas o íntimas. Un beso forzado o el uso de la fuerza para inmovilizar o besar, sin la intención de realizar tocamientos o actos de mayor connotación sexual, debe ser tipificado bajo otros delitos (como coacción o lesiones leves, dependiendo del caso) y no como un delito contra la libertad sexual en la modalidad más grave.
El Principio de la Debida Motivación de las Resoluciones Judiciales
La Casación subraya la importancia de que las sentencias cumplan con una motivación exhaustiva, especialmente al subsumir los hechos probados en un tipo penal determinado.
Exigencia a los Jueces: Se exige a los jueces de todas las instancias expresar justificaciones objetivas y suficientes que los llevan a tomar una decisión.
Vulneración: La Corte considera que se vulnera este principio cuando no se explica adecuadamente por qué los hechos que se consideran probados (ej. forzar un beso y tumbar a la víctima en la cama) cumplen con cada uno de los elementos objetivos y subjetivos (intención lasciva) del tipo penal de actos libidinosos.
En resumen, la Casación N.° 2657-2021/Loreto sirve como una herramienta de interpretación para la judicatura, obligando a los tribunales a distinguir rigurosamente entre un acto de coacción o agresión simple que pueda tener un matiz sexual, y la conducta específica y grave que exige el delito de tocamientos indebidos para la afectación de la indemnidad o libertad sexual.
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