
Lima, 2 de diciembre de 2025 – El Tribunal Constitucional (TC) peruano declaró FUNDADA 1la demanda de hábeas corpus presentada a favor de José Carlos Chiclla Segovia y Álex Contreras Segovia , estableciendo un precedente crucial sobre el derecho a la asistencia letrada durante la detención policial.
La sentencia (Exp. N.º 03285-2009-PHC/TC) resolvió que la exigencia de un «escrito de apersonamiento» por parte de la Policía Nacional para que un abogado pudiera entrevistarse con sus clientes detenidos es inconstitucional.
El Caso: Restricción Ilegal a la Defensa
La demanda fue interpuesta por el abogado Tomás Infante Huayhua, defensor de Chiclla Segovia y Contreras Segovia, quienes se encontraban detenidos en la sede de la DIRANDRO-Ayacucho bajo investigación por transporte de insumos químicos.
El letrado alegó que el Jefe de la Sección de Investigaciones, Teniente PNP Víctor Medina López , le impidió la entrevista al requerirle un escrito donde los propios detenidos lo designaran como su defensor.
El TC Dictamina: Afectación Grave y Restricción Imposible
El Tribunal Constitucional fue enfático al calificar esta exigencia como una restricción inconstitucional y de intensidad grave 10al derecho de defensa, en conexidad con la libertad personal.
- Violación del Derecho: El TC recordó que el artículo 139 numeral 14 de la Constitución garantiza el derecho a comunicarse con un defensor de elección desde que la persona es citada o detenida por cualquier autoridad.
- Imposibilidad de Cumplimiento: Se argumentó que el requisito era de imposible realización, pues para obtener la firma de los detenidos en el documento, el abogado necesitaba precisamente acceder a ellos.
- Seguridad y Control: El Tribunal desechó el argumento de «seguridad» de la policía, sugiriendo que existían medios menos restrictivos para el control, como el requerimiento del carné del Colegio de Abogados o el registro en un libro de entrevistas.
Amonestación a la Autoridad Policial y al Juez
La sentencia no solo declaró fundada la demanda, sino que también emitió disposiciones de control:
- Mandato a la Policía: El Teniente PNP Víctor Medina López tiene prohibido volver a incurrir en acciones similares y debe abstenerse de requerir escritos de apersonamiento a los abogados de detenidos, bajo apercibimiento de ley (Artículo 22 del Código Procesal Constitucional).
- Crítica al Poder Judicial: El TC censuró al juez de primera instancia por limitarse a «exhortar» al policía en lugar de ordenar el cese inmediato del acto lesivo con los apercibimientos legales correspondientes.
El Tribunal ordenó remitir copias de los actuados a la Inspectoría General de la Policía Nacional y a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) para deslindar las responsabilidades de la autoridad policial y del juez constitucional, respectivamente. Además, la sentencia será notificada a la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio del Interior para su conocimiento general.


