RECURSO DE NULIDAD 656-2019/LIMA NORTE : CORTE SUPREMA DETALLA COMO IDENTIFICAR UNA INTERVENCI脫N POLICIAL IRREGULAR, SEMBRADO DE DROGAS Y ARMAS

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Lima,30 de noviembre del 2025.-

馃摐 Irregularidad de la Intervenci贸n Policial y Falta de Garant铆as Legales

El Tribunal Supremo determin贸 que la intervenci贸n policial en el domicilio de los acusados fue irregular y careci贸 de las garant铆as de legalidad y constitucionalidad, lo que invalida la evidencia que se pudo haber recogido.

  • Intervenci贸n Imprevista e Imprecisa: La polic铆a de El Agustino actu贸 en Comas bas谩ndose en un 芦dato confidencial禄 no verificado, movilizando a diez polic铆as vestidos de civil en tres veh铆culos. Esta acci贸n fue considerada una intervenci贸n 芦precaria e improvisada禄 en lugar de una verificaci贸n de informaci贸n.
  • Omisi贸n de Autoridades y Permisos: Exist铆a informaci贸n grave sobre una banda criminal peligrosa (芦Los Traqueteros de Comas禄). Esto hac铆a necesario que la polic铆a comunicara la informaci贸n al Ministerio P煤blico (titular de la investigaci贸n criminal) y obtuviera los permisos judiciales del juez de garant铆as para ingresar al domicilio. Ambos aspectos fueron omitidos.
  • Ausencia de Flagrancia Delictiva Sostenible: La polic铆a aleg贸 haber intervenido por flagrancia, al ver a dos personas en 芦actitud sospechosa禄. Sin embargo, la Sala cuestion贸 que no se describi贸 de forma circunstanciada y precisa cu谩l fue el comportamiento que origin贸 la razonable percepci贸n de un hecho il铆cito, un est谩ndar exigido para el respeto de los derechos fundamentales.
  • Allanamiento No Consentido: Las versiones de los intervenidos y una testigo vecina indicaron que la intervenci贸n no fue con autorizaci贸n pac铆fica, sino que los polic铆as golpearon la puerta con una comba a las 6:30 horas, lo que fue corroborado por tomas fotogr谩ficas de los vidrios de la puerta fracturados. Esto sugiere un allanamiento domiciliario sin mandato judicial.

鈿栵笍 Insuficiencia Probatoria y Dudas sobre el Atestado Policial

Se concluy贸 que existe insuficiencia probatoria para emitir una condena , ya que la sentencia condenatoria se bas贸 medularmente en un atestado policial objetado.

  • Actas Policiales Cuestionadas: El Tribunal se帽al贸 que no obr贸 el peritaje del arma ni de las municiones supuestamente encontradas en el dormitorio de uno de los imputados, lo que genera 芦dudas severas禄 respecto al contenido de las actas de intervenci贸n. Adem谩s, los imputados se negaron a firmar el acta y negaron que dichos objetos o la droga les pertenecieran.
  • Inusual Hallazgo de Dinero Cero: Las actas de registro personal y domiciliario consignaron que no se encontr贸 moneda nacional ni extranjera. La Sala consider贸 inusual esta situaci贸n, pues las m谩ximas de la experiencia indican que si los imputados se dedicaban al tr谩fico de drogas, se debi贸 haber encontrado alguna suma de dinero.
  • M铆nima Cantidad de Droga: La droga encontrada fue considerada m铆nima (un total de 108 gramos de clorhidrato de coca铆na y 105 gramos de pasta b谩sica de coca铆na mezclada con almid贸n, m谩s las cantidades m铆nimas en los registros personales). Esto no se condice con la imputaci贸n de que se trataba de una banda criminal dedicada al tr谩fico il铆cito de drogas y otros rubros delictivos.
  • Prueba No Ratificada: La sentencia condenatoria se bas贸 煤nicamente en las declaraciones preliminares de los polic铆as intervinientes, quienes no concurrieron a declarar en instrucci贸n ni en juicio oral, por lo que se prescindi贸 de sus manifestaciones. Las solas declaraciones de los impugnantes y las ratificaciones de los peritos qu铆micos sobre la 铆nfima cantidad de droga no generaron convicci贸n para la condena.

En resumen, la Sala Suprema determin贸 que las graves irregularidades en la intervenci贸n policial y la falta de garant铆as legales viciaron el atestado policial, lo que, sumado a la insuficiencia de prueba indiciaria, oblig贸 a revocar la condena.


Conclusi贸n: La Sala Suprema declar贸 HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria, reform谩ndola y absolviendo a los acusados por el delito contra la salud p煤blica – tr谩fico il铆cito de drogas agravado, y ordenando su inmediata libertad.

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