DR. FRANCISCO CELIS MENDOZA AYMA: En un Estado constitucional de derecho, los delitos de rebelión, conspiración y tentativas solo pueden configurarse si existe capacidad operativa real para generar un riesgo al orden constitucional

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⚖️ Análisis Jurídico: Francisco Celis Mendoza Ayma Cuestiona la Configuración de Delitos de Rebelión y Conspiración sin Capacidad Operativa Real

Lima, 29 de noviembre de 2025 — En un pronunciamiento con fuertes implicaciones para la dogmática penal en el contexto del Estado constitucional de derecho, el jurista Francisco Celis Mendoza Ayma ha enfatizado que los delitos contra el orden constitucional, como la rebelión, la conspiración y sus tentativas, deben estar necesariamente supeditados a la existencia de una capacidad operativa real capaz de generar un riesgo efectivo al ordenamiento jurídico.


La Exigencia de Riesgo Empírico Mínimo

Según Celis Mendoza Ayma, la ciencia del derecho penal establece que todo delito de peligro —incluso aquellos calificados como de peligro abstracto— requiere como fundamento una posibilidad empírica mínima de afectación del bien jurídico tutelado.

«La dogmática penal exige que todo delito de peligro… se funde en una posibilidad empírica mínima de afectación del bien jurídico,» señala el jurista.

Esta postura lleva a una conclusión categórica: cuando la conducta atribuida a los presuntos infractores carece de medios materiales, estructura operativa, mando efectivo sobre fuerzas armadas o policiales, o cualquier potencia fáctica que pueda traducirse en un alzamiento practicable, el riesgo a la Constitución es, simplemente, inexistente.


Inidoneidad y Ausencia de Plan con Aptitud Real

En tales escenarios, el planteamiento sostiene que la tentativa deviene en absolutamente inidónea, un concepto tradicionalmente asociado al delito imposible. Del mismo modo, la conspiración se desvanece, ya que no existe un «plan con aptitud real de ejecución.»

Este argumento se apoya tanto en la dogmática clásica del delito imposible como en la jurisprudencia nacional, la cual exige una «intervención con capacidad real de ejecución» para la configuración de estos ilícitos.


La Disyuntiva del Principio de Lesividad

El jurista advierte que sancionar actos que son «manifiestamente incapaces de producir peligro» constituye un abandono del fundamental principio de lesividad, reconocido en el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal.

Al prescindir de la verificación de un riesgo real, el sistema penal correría el riesgo de transformarse en un «derecho penal de expectativas frustradas» en lugar de uno basado en la protección efectiva de bienes jurídicos.

«En términos estrictamente jurídicos, sin capacidad operativa no hay riesgo; sin riesgo no hay delito,» afirma Celis Mendoza Ayma.

El análisis concluye que este debate establece un «parteaguas dogmático»: o se adhiere a las metodologías constitucionales que exigen una afectación o posibilidad real de afectación del bien jurídico, o se opta por una dogmática que ignora el bien jurídico y fundamenta la punición únicamente en la expectativa normativa, aun cuando la capacidad operativa sea nula.

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