
Lima, 7 de diciembre de 2025 — El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia de alto impacto en materia de derechos humanos, al declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley N.º 32107, que precisa los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en el Perú. La decisión, contenida en los Expedientes Acumulados N.º 00009-2024-PI/TC y N.º 00023-2024-PI/TC, confirma que los crímenes graves cometidos antes del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma para el Perú, sí están sujetos a las normas de prescripción del Código Penal peruano.
Fundamento Central: Legalidad y Seguridad Jurídica
El argumento jurídico más importante del TC se centró en la aplicación rigurosa de los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal.
El máximo intérprete de la Constitución sostuvo que, si bien la imprescriptibilidad es una obligación internacional, esta no puede aplicarse de manera retroactiva a hechos anteriores a la plena consolidación de esta obligación en el ordenamiento interno, la cual se concretó con la vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) el 1 de julio de 2002.
«Aplicar la imprescriptibilidad de manera ilimitada en el tiempo, antes de que los delitos de lesa humanidad estuvieran debidamente tipificados y definidos en el derecho peruano o en un instrumento internacional vinculante, vulneraría el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa,» señala la sentencia.
📝 Precisiones Clave del Fallo
- Límite Temporal: El TC ratifica que solo los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra perpetrados a partir del 1 de julio de 2002 son imprescriptibles en el Perú, en cumplimiento de los tratados internacionales vigentes.
- Competencia Legislativa: El Tribunal reconoció la potestad del Congreso de la República para establecer los alcances de la ley penal, siempre y cuando respete los límites constitucionales. En este caso, el TC determinó que la Ley N.º 32107 no contraviene los deberes internacionales del Estado, sino que los compatibiliza con el principio de seguridad jurídica.
- Definición de Lesa Humanidad: El fallo también reafirma que, para ser considerado un delito de lesa humanidad, el acto debe haber sido cometido como parte de un «ataque generalizado o sistemático» contra una población civil, conforme a la definición internacional.
La decisión del Tribunal Constitucional cierra un debate legal que tenía en vilo a víctimas, defensores de derechos humanos y operadores de justicia, y establece un marco temporal claro para la persecución de los crímenes más graves en la historia reciente del Perú.
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